Overblog
Edit post Seguir este blog Administration + Create my blog
18 Jan

“Conceptos de soberanía y su relación con la CRBV”

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Pedagogía

Por:

Freddy Marcial Ramos.

 

 

 

Una nación es absolutamente soberana cuando alcanza su total y definitiva independencia en todo el que acontecer requerido para desarrollo social, económico, cultural, educativo, tecnológico, científico y gran fortaleza patria en al funcionalidad efectiva de sus Fuerzas militares; cuando su sociedad y pueblo alcanzan un alto grado de madurez política, que evite posturas o conductas conspirativas ya traidoras contra su patria; en consecuencia de acuerdo a lo previsto en al art. 11 de la CRBV, la soberanía se debe ejercer en todos los espacios geográficos que estructuran al territorio continental e insular, sus espacios marítimos y aéreos que corresponden a la República Bolivariana de Venezuela.

 

Históricamente hablando, la soberanía de nuestra patria se conculca cuando en el siglo XIV, (año 1.498), el espacio territorial continental ancestral, fue invadido por el imperio español de la época, cuando entran por la costa de sucre en el lugar hoy conocido con el nombre de “Macuro”. Para el siglo XVIII, (años 1810 – 1811), los ciudadanos patriotas inician un periodo independententista, que da al traste con la proclamación de la independencia de la Capitanía General de Venezuela, del domino del reino de España y para el  5 de julio del año 1811, se firma el “Acta de Independencia” definitivamente; por tal razón jurídica histórica y atendiendo al precepto jurídico Uti Possidetis Juris de 1810, el espacio geográfico territorial de la República de Venezuela, es la extensión territorial que correspondía a la Capitanía General de Venezuela, en este sentido Manuel Taibo (2010), publica en (aporrea.org) lo siguiente:

 

“Es casi una paradoja histórica que la única recompensa que ha recibido Venezuela por impregnar a la América de libertades y dignidad fuera un amañado, continuo e incesante recorte de su territorio, sin que para defenderlo se halla disparado un solo tiro. ¿Qué intereses ocultos han movido a nuestros políticos para comportarse como torpes oferentes? ¿No entendían esos gobernantes que al ofrecer obsequiosamente nuestro territorio a Colombia estaban violando todo el orden constitucional y sepultando, por ello mismo, el Estado de Derecho?” “La negociación de la soberanía sirve a los imperialistas para `justificar’ ideológicamente sus actos cuando se trata de sojuzgar las naciones más débiles”. “El territorio Nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado ni aun temporalmente, a nación extranjera”. Mientras que los apátridas de nuestro país lo utilizaron para `justificar´ la traición nacional y la venta al mejor postor de los intereses patrios.

 

En el Congreso de Angostura el Libertador funda su Colombia; Venezuela concurre con el nombre de Capitanía General de Venezuela; es decir, de acuerdo a ello y al Uti Possidetis Juris de 1810, con el mismo e íntegro territorio que para ese momento pertenecieron a dicha Capitanía General creada por Carlos III en 1777 y cuya superficie se estimaba en 2.500.000 Kms2. Según el citado principio del derecho internacional público americano, el Uti Possidetis Juris, Venezuela tiene derecho sobre los territorios que correspondían en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, de tal manera que sus límites actuales deberían ser los mismos que en ese año tenía dicha entidad colonial con el Virreinato de la Nueva Granada, el Brasil y la Guayana Holandesa”.

 

Lo planteado en a la cita anterior relativa a la soberanía territorial que aún está en litigio ante el tribunal internacional de la Haya, lo ratifica la CRVB en el art. 10 que al respecto plantea:

El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”.

 

Para abordar los aspectos constitucionales relacionados la soberanía nacional,  acotar lo contemplado en el art. 11 de la CRBV que al respecto plantea:

 

       “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continentales e insulares, lacustres y fluviales, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República ; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

 

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila , isla La Tortuga , isla La Blanquilla , archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola , archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

 

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

 

Lo descrito en esta cita, determina claramente cual es el alcance de la soberanía de la República en relación a los espacios territoriales  nacionales y parte de la división geográfica; pero es bueno hacer notar que ya la Constitución de 1961, así como otras Constituciones que la antecedieron, han destacado la significancia y la legitimidad jurídica que sin discusión alguna en materia de soberanía territorial, marítima y aérea, que históricamente le han correspondido a la República de Venezuela; ente orden de ideas la Constitución de 1,961 “IV Republicana”, en el Capítulo II. Del Territorio y la División Política, arts. 7° y 8°, plantea que:

 

Artículo 7°

 

 

 

“El territorio nacional es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República.

 

La soberanía, autoridad y vigilancia sobre el mar territorial, la zona marítima contigua, la plataforma continental y el espacio aéreo, así como el dominio y explotación de los bienes y recursos en ellos contenidos, se ejercerán en la extensión y condiciones que determine la ley”.

 

 

 

Lo anti soberano de este artículo, radica en el criterio “(…) con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República”. Ya que esta “Coletilla jurídica”, fue la que permitió que el Canciller Arístides Calvani, con la realización del “Protocolo de Puerto España” desarrollado en “Trinidad y Tobago”  el 18 de junio de 1970, congelara la posibilidad definitiva de hoy se ejerza soberanía absoluta en el territorio del Esequivo que aún se disputa a la República de Guyana; tal y como se enfoca en el siguiente planteamiento:

 

 El Protocolo al Acuerdo de resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica firmado en Ginebra el 17 de febrero de 1966, mejor conocido como Protocolo de Puerto España,[ ]firmado por Guyana, Reino Unido y Venezuela el 18 de junio de 1970, fue un protocolo anexo al Acuerdo de Ginebra de 1966[2] que durante un plazo de 12 años "congelaría" las conversaciones entre ambas partes sobre conflicto limítrofe por la zona de la Guayana Esequiba, territorio reclamado por Venezuela bajo la ocupación y administración de Guyana”.

 

 

 

Esta política asumida por el gobierno copeyano ejercido por el Dr. Rafael Caldera (I), violó lo previsto en el art. 8° de esta Constitución del 61, que al respecto planteaba:

 

“El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a potencia extranjera”.

 

 

Comentar este post

Archivos

Acerca del blog

Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general