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06 Jul

¿En la República Bolivariana de Venezuela se violan los Derechos Humanos?

Publicado por Yuyalikgua-orinok

 

   Por: Freddy Marcial Ramos.

21/06/2017

 

Respetables lectoras y lectores.

     Cuando cursaba estudios de Derecho, investigué y debatí lo relativo la Carta Magna - CRBV y la garantía del respeto a los Derechos  Humanos en la República Bolivariana de Venezuela; como docente en Educación Integral, facilité la asignaturas: Educación Cívica - Educación Familiar y Ciudadana; en cuyos contenidos de ambas asignaturas se indagaba, exponía, debatía y concluía, en relación al Derecho de los ciudadanos y ciudadanas consagrados de la Constitución de 1.961, que rigió el estamento legal del país durante todo el mandato de los gobiernos “Punto fijista” ahora llamados IV republicanos, el cual ejercieron las organizaciones políticas Acción Democrática y el Partido Social Cristiano COPEI; en esos periodos gubernamentales de ideología derechista y ultra derechista controlados por la burguesía nacional e internacional, se violaron descaradamente todos los Derecho Humanos Fundamentales, pues en materia política se encarceló, torturó, desapareció, acosó y asesinó a una importante cantidad de líderes, dirigentes y luchadores sociales que se oponían a las nefastas políticas socioeconómicas que afectaban al pueblo y su clase trabajadora, todo ello con la anuencia de lo previsto en la Constitución de 1.961 el cual en su art. 190 ordinales sexto y  séptimo, permitían al primer mandatario nacional, emitir decretos con rango valor y fuerza de ley, orientados a encarcelar durante tiempo indefinido y sin juicio tribunalicio previo que le permitiera al indiciado asumir su legítima defensa, e incluso extra oficialmente se aplicaban juicios sumarios a través de la famosa “Ley de fuga”; en consecuencia, todos esos mandatarios derechista desde el año 1958 hasta el año 1998 violaron a placer  los derechos Humanos de los venezolanos que se les oponían y jamás ninguna ONEG supuestas defensoras de los Derechos Humanos, la OEA, el TIDH, la CIDH u otra organización supuestamente defensora de Derechos Humanos, esos organismos multilaterales dijeron o hicieron absolutamente nada para sancionar a esos mandatarios; tal como ocurre hoy en otros países que violan Derechos Humanos como les viene en ganas, incluyendo a los EUA, que no ha suscrito ningún compromiso nacional e internacional para respetar el Derecho Humano de sus conciudadanos; ni hablar de: Colombia, Perú, Chile, México, Honduras, Guatemala, Brasil y pare usted de contar.

      Cuando asume el Poder gubernamental como es bien sabido el Cmdt. Ex Presidente de la República, el magnánimo estadista Hugo Rafael Chávez Frías, quien gobierna al país durante 13 años consecutivos (1.999 – 2012), cuando lamentablemente fallece.

        A partir de ese año 2012 asume el poder gubernamental el ciudadano actual Pdte. Constitucional Sr. Nicolás Maduro Moros, respetándose todo lo previsto en la CRBV en lo relativo a la transferencia del mando presidencial de la República, motivado a la ausencia absoluta del Pdte. de la Nación. En el año 1.999 mediante un debate Constituyentista nacional que se dio en dos ámbitos: a nivel del seno del Congreso de la República constituido por dos cámaras para ese año, la Cámara del Senado y la de Diputados; cuando se elige a la Asamblea Nacional Constituyente; esa magna Asamblea Nacional Constituyente, apegada a Derecho soberano que le confiere el pueblo con su elección el cual le da poderes plenipotenciarios consagrados en las bases constituyentes, tal como lo consagraba la Constitución de 1.961, consagrado en el art. 190 ordinales sexto y séptimo, tal como lo explica un análisis  de Rafael Méndez en un artículo publicado en aporrea.org el 15/12/2014 (Cito)

 

      “El 19 de enero de 1999 la Sala Político Administrativa de la Antigua Corte Suprema de Justicia, caso (Funda humanos) ponente Humberto J. La Roche profiere una sentencia donde se quería ver el alcance e inteligencia interpretativa del art. 4 de la Norma Constitucional del 61 que preceptuaba que la soberanía reside en el pueblo, y su conformidad con el art. 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política referido a que el Presidente de la República, el Congreso o un número no menor al 10 por ciento de los electores, tendrán la iniciativa de activar la celebración de un Referendo. La interrogante si era posible a través de un Referendo Consultivo la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de revisión constitucional, la respuesta de la Sala Fue afirmativa y la fundamentó en 3 aspectos: 1. La soberanía popular se convierte en la supremacía de la Constitución. 2. El Preámbulo obliga. 3. El derecho a la PARTICIPACIÓN entra en nuestro derecho interno por la rendija de los derechos humanos no positivisados establecidos en el art. 50

 

     En consecuencia, el Cmdt. Hugo Chávez Frías decreta la convocatoria al referéndum aprobatorio, para consultar al soberano pueblo en base a lo previsto en los arts. 5, 70 y 71 constitucionales que les confieren a las ciudadanas y ciudadanos poderes soberanos, en consecuencia el soberano pueblo definitivamente aprueba con su voto la convocatoria a elección de las y los candidatos de la Asamblea Nacional Constituyente bajo las normas establecidas por el CNE amparado en la Ley orgánica que lo regía para esa época; esa Asamblea Nacional Constituyente con poderes plenipotenciarios, una vez electa y juramentada decide derogar a la Carta magna de 1961 y todos los poderes constituidos consagrados en  Constitución y ordena organizar a la sociedad venezolana para que debata y proponga los contenidos a aprobarse en la nueva Carta Magna de 1.999.

 

      Ese debate fue amplio, protagónico e incluyente  de todos los sectores y clases sociales residentes en la nación venezolana sin distingo de raza, clase social, religión o ideología; en dicho contenido constitucional, se incluyen criterios orientados al profundo respeto de todos los Derechos Humanos Fundamentales, tal como lo prevé el contenido de la Carta Internacional de los Derechos Humanos aprobada en la ONU; al punto que se redacta una CRBV, con un contenido que en materia de los Derechos Humanos Fundamentales, se dice que es la más garantista del mundo; ello está demostrado en el articulado relativo a los derechos sociales, ciudadanos y de familia, además de lo previsto en el art. 350 (Cito) “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.; a mi modesto juicio, el contenido de dicho artículo constitucional, es extremadamente conspirativo y desestabilizador, ya que los sempiternos archi enemigos del proceso revolucionario venezolano, han  hecho uso y abuso de la interpretación a su manera de dicho contenido, al punto que desde que inicio el proceso revolucionario, los poderes facticos han planificado y consumado conspiraciones, actos desestabilizadores y golpes de Estado de todo calibre, desde el año 2002 hasta la presente fecha, planificados por el Departamento de Estado de los EUA y sus diversos gobernantes con el financiamiento desmedido de la corporación trasnacional petrolera EXXO MOBIL, tal como lo define Williams Seferafino en su artículo publicado el día 06/06/2017, titulado “La ruta del golpe contra Venezuela comienza en ExxonMobil”.

 

     Pero además de esta trasnacional, que salió con las “Tablas en la cabeza” gracias a las políticas nacionalista y soberanas aplicadas por el Cmdt. Hugo Chávez, amparado en la CRBV y las leyes que rigen la materia petrolera, también otras empresas transnacionales de la comunicación, la industria farmacéutica, alimentaria y del transporte, la banca internacional entre otros emporios financieros corporativos del imperio capitalista forajido, injerencista e intervencionista, han venido estrangulando económicamente a la economía venezolana, fundamentalmente desde que el Pdte. Nicolás Maduro Moros inicia su periodo gubernamental a partir del año 2012 hasta la presente fecha; pero además han sometido a a la sociedad venezolana, fundamentalmente a la clase social económicamente débil a una tenaz “Guerra económica y asimétrica de V generación” aplicando en su totalidad el contenido del “Manual de Gene Sharp”.

      Para el cual el Departamento de Estado, la Reserva Federal a través de la Embajada de los EUA en nuestro país, la CIA,  las ONGS: USAID y la NED entre otras bajo la coordinación de la OEA (Luis Almagro) a través de las ordenes que da el Congreso de los EUA, el Pdte. Donal Trum, su Vicepresidente, el Secretario de Estado, el Jefe del Comando Sur, han contratado a mercenarios y mercenarias asesinos terroristas, paramilitares, sicarios y delincuencia común, para  que con sus actos de ataques focales, violen a diestra y siniestra los Derechos Humanos de la sociedad venezolana en su conjunto, destruyendo propiedad privada y pública, impidiendo el derecho al libre tránsito consagrado en el art. 50 constitucional, cometiendo los más atroces e imaginarios crímenes contra la población civil y militar, atacando hospitales, centro materno infantil, preescolares,  transporte público y almacenes de alimentos, medicinas, gas doméstico, refinerías petroleras, transporte de gasolina, elevando su máxima expresión el acaparamiento y el costo de los alimentos, medicinas, repuestos vehiculares y otros productos de consumo básico masivo, en fin todo un plan de desgate en el ejercicio gubernamental y adecuada funcionalidad del Estado; toda esta anormalidad guerreristica ha tenido el apoyo de dos Poderes Públicos fundamentales del país como lo son el Poder Legislativo Nacional (En desacoto del dictamen del TSJ por violar la ley electoral), cuya AN está integrada mayoritariamente por los factores políticos de ideología ultraderechistas, fascistas, terroristas y golpista, más el Poder Moral integrado por el Ministerio Público direccionado por la Fiscal General de Nación Dra. Luisa Ortega Díaz y la red de Fiscalías que opera en todos las Entidades Federales del País; al punto que el MPPIJ y el MPPFANB con sus respectivos cuerpos de seguridad de Estado: GNB – PNB – SEBIN – CICPC y las policías locales, detienen de acuerdo al estamento jurídico, a los  y las terroristas, asesinos o guarimberos y a las horas siguientes están en plena libertad, reincidiendo en sus acciones criminales y vandálicas.        

 

    En las cátedras de Derecho, los académicos abogados facilitadores de las materias relacionadas con el Respeto a los Derechos Humanos, nos planteaban que de acuerdo a la doctrina jurídica, el único que viola los Derechos Humanos de la ciudadanía, es el Estado porque es quien tiene la facultad legal del uso progresivo y proporcional de las armas, de fuerza disuasiva, preventiva y represiva, para controlar la indebida actuación de la ciudadanía en la sociedad; pero es importante destacar que los Poderes Facticos, también violan los derechos humanos cuando haciendo uso y abuso de su poder económico, le conculcan descaradamente los Derechos Humanos a la sociedad que ellos les conviene destruir cuando desean asumir el Poder económico y político gubernamental; en nuestro país los Derechos humanos están garantizados en la CRBV y las leyes de la República; hoy en nuestro país está garantizado el derecho pacifico a la protesta y las diferencias políticas; en materia de alimentación, salud, vivienda digna, derechos ciudadanos y políticos con democracia plena, participativa y protagónica; actitud del Estado revolucionario que ha sido reconocida por la ONU, UNESCO, FAO, la CEPAL y otros organismos multilaterales internacionales.

     Pero es importante corregir fallas que a nivel administrativo corruptivo le hacen daño a la nación,  en cuanto al respeto a la soberanía e independencia nacional de debe legislar para sancionar conductas de la ciudadanía anti patriota, aplicación adecuada de la ley para lograr justicia temprana y ejemplarizante, contra los que cometen actos de lesa patria y lesa humanidad, contra quienes con actos de corrupción se apropian de bienes del Estado, para sancionar a quienes por ambiciones políticas venden la república; por todo ello es que el Presidente Nicolás Maduro para lograr pacificar al País y garantizar el real desarrollo patrio amparado en las competencias que le confiere la CRBV, en sus artículos 347 – 348 y 349, convoca la Asamblea Nacional Constituyente, ya que el soberano pueblo que haciendo cumplir los arts. 5 y 70 constitucionales, están en el derecho de participar protagónicamente en dicho proceso, a los fines de reformar el estamento jurídico que permita el respeto definitivo de los Derechos Humanos Fundamentales de toda la sociedad venezolana sin discriminación alguna. POR TODO LO ANTES PLANTEADO LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SI VA.    

 

¿En la República Bolivariana de Venezuela se violan los Derechos Humanos?
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