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DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN VENEZUELA

Publicado por Freddy Marcial Ramos  - Etiquetas:  #Pedagogía

     Venezuela tiene el privilegio de ser uno de los países pioneros en el tema de la Educación Intercultural Bilingüe para los pueblos indígenas, cuando desde los años 70 del pasado siglo, se hablaba ya del valor patrimonial de los idiomas originarios.

Pero fue a partir del año 1999 con la aprobación de la nueva Carta Magna venezolana que se reafirman los derechos colectivos de esos grupos sociales en aspectos como identidad étnica, cultura propia, idioma y el respeto a sus conocimientos ancestrales e innovadores.

Según la CRBV en su art. Nº 121

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”.

Significativo resulta que la Constitución da a los idiomas indígenas el estatus oficial a nivel regional y son considerados patrimonio de la nación y de la Humanidad, a la vez que afianza la interculturalidad como columna vertebral del Sistema Educativo Venezolano.

Un paso importante en esa dirección lo constituyen las  guías pedagógicas, para beneficiar igual cantidad de pueblos indígenas en la educación intercultural bilingüe. Mediante el Ministerio de Educación ya se comenzó a construir las diferentes guías pedagógicas de las colectividades étnicas sanema, warao, ye´kwana, kariña, pemón, yupka y wayuu, ubicadas en los estados Amazonas, Bolívar, Sucre, Anzoátegui, Zulia y Monagas. Estas guías, con ayuda del satélite venezolano Simón Bolívar, puesto en órbita en 2008, van a colocarse en Internet en español y las lenguas originarias para que esos pueblos y nosotros podamos aprender indistintamente cada idioma. Vale la pena señalar que las guías no salieron solamente del Ministerio, sino que se trabajó en coordinación con las comunidades indígenas, especialmente con los sabios, con los ancianos y ancianas, con los cuales "se ha logrado hacer grupos para la elaboración de estas guías".

Lo más importante aquí entre lo que se ha logrado es la educación intercultural bilingüe, reconocida institucionalmente para tratar de preservar la lengua materna en todos esos pueblos, que ya no son solo venezolanas, sino Patrimonio de la Humanidad.

El hecho de que los pueblos indígenas hayan sido reconocidos por la Constitución, por leyes y reglamentos del gobierno te dice que Venezuela está avanzada en el reconocimiento de estos pueblos a nivel mundial.

Precisamente la revolución a  través de la Constitución Bolivariana logra insertar a los pueblos indígenas no solo al sistema, sino también a la sociedad venezolana, reconociéndolos como pueblo y dándole la educación bilingüe, que es la interculturalidad". En estos momentos podemos decir que tenemos 40 pueblos indígenas reconocidos en Venezuela, porque "la revolución llegó a donde nunca llegó el neoliberalismo. Para la revolución el hombre es lo más importante, el ser humano".

 

Con respecto a este tema también vale la pena señalar que en este gobierno también se aprobó la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005);  que contiene en el Titulo IV, Capítulo I todo lo relacionado con la Educación, donde se plantean los derechos de los pueblos indígenas a la Educación así como también los regímenes de educación intercultural bilingüe.

 

En el art. 74 del derecho a la educación de los pueblos y comunidades indígenas, se plantea que:

 

“El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a su educación propia como proceso de socialización y a un régimen educativo de carácter intercultural bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores, tradiciones y necesidades”.

 

 

En cuanto a la Educación propia de los pueblos y comunidades indígenas el Artículo 75. Plantea que:

 

La educación propia de los pueblos y comunidades indígenas está basada en los sistemas de socialización de cada pueblo y comunidad indígena, mediante los cuales se transmiten y renuevan los elementos constitutivos de su cultura”.

 

Del régimen de educación intercultural bilingüe el Artículo 76. Señala lo siguiente:

 

“La educación intercultural bilingüe es un régimen educativo específico que se implantará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo para los pueblos indígenas, y estará orientado a favorecer la interculturalidad y a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los pueblos y comunidades indígenas. Este régimen está fundamentado en la cultura, valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y comunidad y en la enseñanza del castellano, los aportes científicos, tecnológicos y humanísticos procedentes del acervo cultural de la Nación venezolana y de la humanidad. Todo ello estará desarrollado en los programas de estudio”.

 

De los art. 77 al 81 se habla sobre las obligaciones del estado en cuanto a la implantación del régimen de educación intercultural bilingüe en los pueblos y comunidades indígenas, de la gratituidad de la educación, de la enseñanza del idioma indígena y castellano, de las instituciones educativas y de los docentes.

 

Bibliografía

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
  • Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
  • www.minpi.gob.ve/ Noticias. Educación de los Pueblos y Comunidades Indígenas

 

Pueblo indigena Wuarao de venezuela.

Pueblo indigena Wuarao de venezuela.

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Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general