¿Maestro pueblo será igual a Instructor colaborador?
Por: Freddy Marcial Ramos.
A lo largo de mis 34 años de experiencia académica en el ámbito de la educación sistémica y en la modalidad de la formación a sistémica he observado la diversa variación en la clasificación que el Estado docente venezolano le ha asignado a los orientadores o facilitadores de aprendizajes; tanto en el sistema educativo ideológicamente neo liberal capitalista estrictamente capitalista particularista, excluyente, segregativo y alienante, hasta el neo concepto ideológico educativo revolucionario socialista, total mente opuesto al criterio educativo capitalista, ya que en el proceso educativo de ideología socialista esta doctrinariamente concebido para formar educativamente a un ser humano dentro de un currículo orientado al intercambio de saberes del pueblo dentro de su amplia e histórica transferencia cultural o experiencias laborales; por tanto el ciudadano o la ciudadana que académicamente se forme para laborar como Docente orientador o facilitador de aprendizajes, debe estar capacitado para asumir tan loable y patriótica labor tanto en lo escolar, lo académico, o como orientador de conocimientos prácticos – técnicos; en consecuencia su planificación estratégica debe orientarse a fomentar dentro de los grupos de cursantes: la inclusión, la tolerancia, la solidaridad, la empatía, el cooperativismo, el sentimiento patrio, el respeto así mismo, la auto y la co valoración o evaluación, y otros tantos principios orientados a la producción y la productividad de vienes servicios colectivistas.
Pero aun con pleno conocimiento del radical cambio curricular, dado desde lo previsto en la CRBV en sus artículos del 98 al 104 y lo previsto en la nueva Ley Orgánica de Educación amparada en dicho precepto constitucional y en la nueva LOTTT en materia educativa laboral, aun las instituciones ministeriales del Estado venezolano, a pesar de haber transcurrido 14 años del proceso revolucionario, el enorme “Elefante blanco” llamado MPPE y el MPPCT con una súper estructura altamente pesada y extremadamente tecnocrática, no termina de dignificar el trabajo del educador básico técnico al servicio del Estado en sus diversas dependencias administrativas nacionales, regionales y municipales; e allí él porque laboralmente al docente graduado o nó, el Estado docente le continúa conculcando los derechos reivindicativos laborales irrespetando lo previsto en la CRBV, la LOE y la LOTTT, en materia de protección y reivindicación laboral; pues los sueldos y las incidencias de un docente I, están muy por debajo de lo que percibe cualquier otro profesional de igual jerarquía en otras instituciones del Estado venezolano; los aumentos de sueldo anual asignados por decreto presidencial tomando en cuenta la variable inflacionaria, no los percibe automáticamente el educador, tal como si lo perciben los obreros al servicio del MPPE, pues así está tipificado en el Contrato Colectivo del personal obrero; pues el Estado patrono alega que el personal docente solo se le aumentará el sueldo de acuerdo a lo aprobado en la discusión del Contrato Colectivo, que por supuesto carece de la cláusula que ampara al obrero en materia de aumentos salariales; el desajuste salarial es tan injusto que hay obreros en los centros educativos que perciben ingresos salariales muy superior al que gana el Director(a) del plantel; o sea que el subalterno tiene más poder económico, pero más grave aún a los “Docentes contratados” graduados o no, carecen de protección socio económica reivindicativa ya que sólo se le cancela cuando les parece, las “Horas de clase laboradas”; pero más maltratados son los llamados “Docentes interinos” pues dependen de la ayuda económica que pode aportar el docente al cual le hace “La suplencia”; esta anormalidad perduró durante todo el tiempo de los gobiernos cuarto republicano, pero en un Estado socialista revolucionario es inconcebible el que aún se mantenga esta política de maltrato al personal docente pues tal actitud administrativa del Estado socialista, es violatoria al precepto constitucional, a la LOTTT y a la LOE.
Por ejemplo en los gobiernos del “Puntofijismo”, el INCE hoy INCES una de las institución responsable por ley de formar la mano de obra técnica requerida en el mercado laboral a nivel de los sectores primario, secundario y terciario de la economía; siempre se le conculcaron y aún se le conculcan los derechos laborales, reindicativos y gremiales a los llamados “Instructores”; además al igual que en el ME, establecieron odiosas categorizaciones o clasificaciones laborales que fueron: los “Instructores fijos” y los “Instructores contratados” con la diferencia que no existen los “instructores interinos”; a la categoría de “contratados o trabajadores a destajo” se les sigue negando totalmente sus derechos laborales ya que no están amparados por las “Convenciones colectivas”; solo se le contrataban “Horas profesionales” por tanto de casualidad le cancelaban un pírrico sueldo cunado les viene en ganas, sin gozar de otra reivindicación socio económicas; o sea que el ahora “INCES” comete el mismo desajuste administrativo en contra de los “Docentes técnicos no fijos, llamados Instructores colaboradores”, solo que ahora se les cambió la denominación, dejaron de llamarlos “Instructores colaboradores” ahora los llaman “Maestro pueblo”, o sea que es el “Mismo musiu con diferente cachimbo” aunque deba ejecutar su labor docente cumpliendo con lo contemplado en el nuevo concepto ideológico curricular revolucionario socialista, ¿qué les parece? ¡Se cuenta y no se cree!.