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20 Jan

Querella al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Bolivar

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Educacion, #Pedagogía, #Socio Juridica

Por: Freddy Marcial Ramos

Respetables lectoras y lectores

A continuación les planteo el contenido de uan querella interpuesta por las voceras y voceros de las organizaciones populares revolucionarias socialistas que luchan por el bien estar de las comunidades donde residen los sectores economicamente débiles hoy afectados por un golpe economico y la inacción de las autoridades gubernamentales en el Municipio Caroní del Estado Bolivar.

Querella interpuesta por las organizaciones revolucionarias de lucha social popular, ante el Ministerio Público orientada a que la Fiscalía Superior del Estado Bolívar, conmine a las autoridades de Estado Regional y Municipal a que emergentemente apliquen leyes sancionatorias al gansterismo comercial en todos sus niveles y al transporte colectivo público.

(Propuesta planteada por el Abg. Freddy Marcial Ramos, vocero UBCH del CLAP “COMBATIENTE FABRICIO OJEDA”, localizado en la Urb. Riberas del Caroní – Sector II)

Ciudadano(a) Dr.

Orlando José Alcalá Yanez.

Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar.

Su Despacho.

Respetable Doctor.

Nosotros y nosotras ciudadanos y ciudadanas, mayores de Edad, residentes todos en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, quienes somos voceros y voceras en las organizaciones de lucha popular (Comunas, Consejos Comunales y CLAPS) y quienes con nuestros números de Cédula de Identidad y nuestras firmas avalamos este petitorio; asistidos en este acto por el Abg. Freddy Marcial Ramos, mayor de edad, residente en este municipio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.597.163, e inscrito debidamente en el Colegio de Abogados, matrícula IMPRE N° 261.413; muy respetuosamente acudimos ante su Despacho, para anteponer la siguiente solicitud.

Respetable Dr., como es público notorio y comunicacional, lo relativo al comportamiento violatorio de la ley por parte de los comerciantes mayoristas, mercados municipales, híper mercados, súper mercados, abastos, bodegas  y detallistas (Buhoneros(as) o (Bachaqueros(as) y farmacias; ciudadanos y ciudadanas todos que comercian: alimentos, medicinas, productos de higiene personal y del hogar, repuestos y otros rubros de consumo básico masivo, el cual venden a precios híper costosos o extremadamente especulativos, contrarios a toda lógica económica y de mercado, violando la Ley Constitucional de Costos y Precios Justos Acordados (LCPJA) publicados en Gaceta Nacional de 2018, atentando contra la estabilidad económica del hogar y la salud bio. psico social de los ciudadanos y ciudadanas residentes en este municipio.

Respetable Dr. nuestro colectivo de lucha social comunitaria amparados en los Arts. (2, 5, 19, 26,  27 y 51 – Esjuden) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal Venezolano,  la Ley Constitucional de Precios Justos (LCPJ) recientemente aprobada, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDOT) y el Terrorismo y la Ley Orgánica Contra el Enriquecimiento Ilícito (LOCEI); estamento que jurídico que plantea.

Art. 2 de la CRBV  “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Respetable Dr.

Claramente el contenido este articulo garantiza preeminentemente a los venezolanos y venezolanas un trato respetuoso ético y moral en la defensa de sus Derechos Humanos, que ahora están siendo conculcados por los ciudadanos y ciudadanas que se dedican a la actividad comercial quienes con su ilegal actitud están atentando contra los derechos colectivos y difusos del pueblo a gozar de optima salud y el  derecho a desarrollar una vida digna y la autoridad jurídica de Estado competente está obligada a garantizar este Derecho Humano constitucional.

Art. 5 Constitucional.

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.

Honorable Dr.

Sin duda el contenido de este artículo constitucional, garantiza a los venezolanos y venezolanas, ejercer su soberanía en todas sus manifestaciones, incluyendo la soberanía alimentaria; por tanto las autoridades competentes están obligadas a aplicar todo el peso de la ley a quienes desde el extranjero o dentro del territorio nacional, por motivos políticos, atenten contra el Derecho Colectivo y difuso del pueblo a disfrutar de una sana alimentación y al desarrollo de una vida digna en sana convivencia y paz social.

Art. 19  El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Respetable Dr.

Es claro lo expresado en el contenido de este artículo constitucional; en cuanto a que la autoridad competente está obligada a garantizar progresivamente y sin discriminación el goce irrenunciable al respeto a sus Derechos Humanos, por tanto autoridad que no aplique la ley para proteger al pueblo víctima de las distorsionadas actividades comerciales que violan los derechos colectivos y difusos del pueblo económicamente débil, está violando la CRBV.

Art. 26 “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Art. 27 “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, a ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”.

Honorable Dr.

En virtud de lo previsto en el contenido en los artículos 26 y 27; es que como voceros y voceras de las organizaciones de lucha social comunitaria actuamos en defensa de los Derechos Colectivos y Difusos de los habitantes residentes en los sectores populares del Municipio Caroní, acudimos ante su despacho, a solicitarle muy respetuosamente, interponga sus buenos oficios, para que como  Fiscal  Superior del Ministerio Publico en el Estado Bolívar, ampare jurídicamente al pueblo hoy desprotegido y conmine a las autoridades competentes a aplicar la ley con la emergencia que amerita el caso, a comerciantes y transportistas que hoy en el Municipio Caroní, ejecutan acciones delictivas impunemente, contra la sociedad residente en Ciudad Guayana y resto del territorio municipal.

Art. 51 "Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo".

Respetable Dr.

Tal como lo indica el contenido de este artículo, los funcionarios o funcionarias que laboran en las dependencias públicas del Estado; dichas autoridades deben dar respuesta satisfactoria y oportuna al ciudadano o ciudadana cuando estos antepongan peticiones que son competencia de la dependencia administrativa donde se desempeñan; pero desafortunadamente por lo general casi siempre se viola este precepto constitucional; por estas razones es que acudimos con todo respeto y consideración ante su despacho, para que usted interponga sus buenos oficios, en aras de que dicha anormalidad no continúe ocurriendo en las dependencias públicas que funcionan en el Municipio Caroní y en el Estado Bolívar, autoridades a quien les compete atender a tan anormal situación, tales como: La Alcaldía y Cámara Municipal del Municipio Caroní, la SUNDEE y a la Gobernación del Estado.        

PETITORIO.  (PROPUESTA)

Respetable Dr.

El colectivo revolucionario luchador social de acuerdo a lo previsto en las leyes Orgánicas del Poder Popular, en lo relativo a la función contralora que nos compete, en virtud de lo previsto en el estamento jurídico antes citado y en aras de hacer efectiva y asertiva la emergente acción fiscalizadora y sancionatoria regidas por su despacho orientadas a ejecutar, las acciones para conminar a las autoridades competentes a que cumplan con su deber gubernamental, obedeciendo el mandato expreso del Ciudadano Presidente Constitucional de la República Sr. Nicolás Maduro Moros,  en la ejemplar  aplicación de la ley al gansterismo comercial y transportista que hoy lesiona flagrantemente los intereses colectivos y difusos de la población residente en el Municipio Caroní; le proponemos.

Designar un Fiscal Especial con competencia en asuntos comerciales y a un cuerpo accidental transitorio de Fiscales designados por circuitos comunales, que pudiera ser conformado por Abogados(as) voluntarios Ad honoren que residan en las comunidades, que cuenten con el aval de las organizaciones de lucha populares (Pudieran ser Fiscales CLAPS, que ya están tipificados en la Ley Constitucional que rige los CLAPS); a objeto de que sirvan como cooperantes en el proceso administrativo requerido para la imputación de los indiciados.

Es Todo.

 

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Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general