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02 May

LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS) Y EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA.

Publicado por Yuyalikgua-orinok

02/05/2014

Por: Freddy Marcial Ramos

 

Los antecedentes de las EPS

Experiencias pre-cooperativas. Antecedentes históricos del Cooperativismo. Los Precursores. La Cooperativa de Rochadle - Inglaterra.  Principios y Valores del Cooperativismo. Doble dimensión: económica y moral. Su universalidad. El movimiento cooperativo en algunos países. El Cooperativismo como alternativa entre el Capitalismo y el Socialismo Estatista.


Historia de las EPS y el cooperativismo en Venezuela.


En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Mérida, específicamente en la población de Chiguará, cuyo objeto era el ahorro y crédito, una década más tarde, en el estado Nueva Esparta, en Porlamar nace la primera cooperativa de artesanos carpinteros, dedicados a la producción de bienes. En 1910, se promulga la primera Ley de Cooperativas, considerada una copia de la Ley Francesa vigente en ese entonces, en 1919 desaparece esta Ley y la regulación del funcionamiento de las cooperativas fue atribuida al Código de Comercio, considerándolas como Sociedades Mercantiles.


Bajo la dirección del Gobierno de Presidente López Contreras en 1937 se ordena la promoción del cooperativismo a través de los Presidentes de Estado y diversos funcionarios. En 1944, el Presidente Medina Angarita promulga una nueva Ley de Cooperativas, obligándose el Estado a la promoción del sector cooperativo. En 1939 se dictó un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitución de sociedades cooperativas, dicho Decreto estableció un incipiente sistema de financiamiento, mediante el cual, las cooperativas podían emitir acciones, que una vez adquiridas y pagada por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de las mismas. En 1942 se promulgó Ley de cooperativas, la que entre otras cosas, exoneró a estas, del pago de impuestos y asignó a los Ministerios de Agricultura y Cría, Educación y Trabajo las funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y protección de las cooperativas y constituyó el Fondo Nacional Cooperativo con aportes obligatorios de todas las cooperativas.


Durante la década de los años 1940 - 1950 se crearon diversas cooperativas dedicadas a la producción, de consumo, agrícolas, ahorro y crédito, vivienda y pesca, despareciendo bajo el Gobierno de Pérez Jiménez. Con el derrocamiento del Presidente Pérez Jiménez, se activa nuevamente el movimiento cooperativista en Venezuela, el Estado promueve las constituciones de las cooperativas, ejecutando acuerdos con la Alianza para el Progreso conjuntamente con el Movimiento Antigonish de Canadá. Desarrollo de las cooperativas desde 1960 hasta nuestros días.

Las EPS y las cooperativas en tiempos de la revolución socialista en Venezuela.

Se ubican en el primer paso dado con el acceso a la dirección del Estado en 1998 10. Posteriormente, conscientes de que con los viejos mimbres no podía trenzarse la transformación, se promulgó la Constitución bolivariana en 1999, seguida a continuación de algunos desarrollos políticos, donde caben destacar: el plan Bolívar 2000; las leyes habilitantes en el 2001; la recaptura de la propiedad de facto de los hidrocarburos; la superación del sabotaje petrolero gracias a los esfuerzos de los comités guía para la recuperación de esa industria; la política de redistribución de la riqueza al servicio de los más humildes por vía de las misiones sociales; la creación de la misión vuelvan caras y posteriormente el Ministerio para la Economía Popular; el impulso a la organización cooperativa; las experiencias de las empresas recuperadas por los trabajadores; el auge de iniciativas cogestionarías en SIDOR y Cadela; la apuesta por un modelo de desarrollo endógeno y el consecuente impulso de los NUDES; el debate sindical y los intentos por su renovación; la reforma agraria y la lucha contra el latifundio; la instalación de un sistema micro crediticio orientado a los pobres; el giro a la izquierda matizado en los objetivos estratégicos de la nueva etapa de la revolución bolivariana en el 2004… Todos estos hitos –sin haber agotado el abanico completo de transformaciones- configuran el mosaico inicial de la siembra socialista que precede a la idea constitutiva de las EPS.

Sólo con todo ese acompañamiento puede enfrentarse con algo más de firmeza la discusión sobre las Empresas de Producción Social. Y es por esa misma concreción por lo que su discusión no puede quedarse en uno más de esos ejercicios académicos válidos tan sólo para un cielo habitado por pensadores alados. Insistimos en que éste es un Documento para la discusión política. Pretende ser un material para continuar el debate sobre el nuevo modelo económico abierto por el Presidente Chávez. Una referencia política sobre problemas económicos que se sitúa en el único trayecto que postula la superación de la barbarie humana y ecológica del capitalismo: el rumbo al socialismo.

La tarea no es nada sencilla. Pero, como hemos apuntado, Venezuela está en revolución. Tiempo histórico donde todos los anhelos de los seres humanos están un poco más cerca. Vivir en revolución es hacer realidad cada día las convicciones construidas por el pueblo en diálogo permanente, especialmente aquella que se niega a aceptar que un ser humano pueda ser considerado una mercancía. Y que una vez ha llegado a esa convicción, después de haber pasado por la etapa del dolor, la del conocimiento, la de la voluntad, articula la de la potencia y la de la transformación, para que ese mundo que es posible y necesario esté un poco más cerca.

Las EPS y el marco constitucional.

Dentro del marco constitucional que concibió el nuevo Estado Social de derecho y de justicia, se han desarrollado instrumentos jurídicos normativos que comienzan a dar cabida a la participación protagónica de las comunidades, integradas en distintas formas organizativas con el fin llevar avanzar en la construcción del nuevo Sistema Socialista, el cual basa su economía en la propiedad social sobre los medios de producción, con miras a satisfacer las necesidades materiales y culturales del pueblo, y es así como nacen Las Empresas de Producción Social (EPS)  como una más de las diferentes organizaciones con objetivos de satisfacción a las necesidades del  colectivo.   El modelo de Empresas de Producción Socia, ha sido propuesto por el Gobierno nacional, como elemento fundamental para el desarrollo del modelo productivo venezolano, en diversos sectores de la economía, en especial aquellos considerados estratégicos tales como el sector de minas y el sector de hidrocarburos. En este sentido, el esquema de las EPS son entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios con un alto contenido social y en donde prevalecen principios de igualdad, cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad. 

Lo anterior tiene su base legal, el Proyecto Nacional Simón Bolívar  (Desarrollo Económico Y Social De La Nación 2007-2013) en su directriz IV Modelo Productivo Socialista, dice lo siguiente: “El modelo productivo responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos subordinada a la reproducción del capital” (pág. 21), en este sentido lo que se quiere es implementar una nueva forma de trabajo y producción cuyo único objetivo sea satisfacer las necesidades de la población. En efecto, el mismo define a las EPS como: “Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica (pág. 21).” Además, posee principios constitucionales que le atribuyen mayor fuerza, como son:

Ø  Principios del Sistema Socioeconómico: Justicia social, eficiencia, libre competencia, productividad y solidaridad. (Art. 299 CRBV).

Ø  Protección y Promoción de la pequeña y mediana empresa Art. 308 CRBV: 

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

Por su parte en el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), se definen a las EPS como:      

  “Unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.” 

PDVSA, mayor empresa del estado venezolano, define a las EPS como:             “entidades de interés público, de propiedad colectiva, jurídicas o naturales, de cogestión y autogestión, las cuales pueden realizar/ejecutar obras, prestar servicios profesionales/comerciales, producir y suministrar bienes, a través de los procesos de contratación desarrollados por PDVSA y regidos por la normativa legal que le sea aplicable y se caracterizan esencialmente por cuanto las utilidades generadas están dirigidas a la búsqueda del bienestar de las comunidades, como un fin distinto a la apropiación egoísta de la plusvalía capitalista.” 

La LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL            

Define a las Formas de organización socio productivas, como:  

Artículo 10. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socio productivo: 

1.- Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya. 

2. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL: Unidad socio productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal.

 De acuerdo a las diferentes definiciones citadas, se puede decir q las EPS son entidades de producción de bienes, servicios y obras, cuyo objetivo es alcanzar el beneficio colectivo, a través del trabajo en equipo y por medio de la implementación de valores y principios cónsonos con la CRBV.

En consecuencia, las EPS poseen las siguientes 

CARACTERÍSTICAS:

 1. Propiedad Colectiva: los trabajadores son los dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.

 2. Empleo: dirigido a la población históricamente excluida, en especial a los egresados de las misiones sociales.

 3. Compromiso social y desarrollo integral: la remuneración del trabajador podrá ser presentada con formas alternativas de pago, distintas al dinero. 

  4. Producción: debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y esenciales de la comunidad. 

  5. Cadena productiva: Desarrollan aquellos sectores vinculados a la industria básica.   

6. Finalidad: reinversión de sus excedentes en la producción social, no en la generación de lucro.  

 7. Forma: La forma jurídica preestablecida, es la que prevé la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, en su artículo 16: Las organizaciones socio productivas contempladas en la presente Ley, adquirirán personalidad jurídica una vez  formalizado su registro por ante el órgano coordinador, atendiendo los siguientes procedimientos:

Cuando se trate de EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL COMUNAL INDIRECTA, el funcionario autorizado o funcionaria autorizada deberá presentar ante el órgano coordinador acta  constitutiva así como los estatutos de la organización, siendo aplicables los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo

.8. Precios de venta: deben ser solidarios con sus productos y servicios; y no establecer los precios que rigen las leyes del mercado. 

 9. Deben operar de forma armónica con el medio ambiente.  TIPOS DE EPS: 

v  De Producción Comunitaria: son aquellas encargadas de producir bienes o de transformar los insumos suministrados por las industrias básicas que otorguen valor agregado al producto final de Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos, con el fin de garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva.

v  De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, mantenimiento y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad.

BENEFICIOS Y VENTAJAS OFRECIDAS A LAS EPS.

 Hasta los momentos, únicamente el Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social (Ciudad Guayana, Sep. 2005), establece una referencia respecto a los incentivos de los cuales puede beneficiarse una EPS;  “Artículo 4: El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS).

 Para ello, implementará las siguientes acciones:

Ø  Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.

Ø  Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.

Ø  Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.  

Ø  Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular. 

Ø  Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.   

Ø  Dotar de los medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones y bienes muebles.

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