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29 Aug

Resumen analítico de la ley contra el odio y la intolerancia

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Socio político, #Pedagogía, #Socio Juridica

Por: Abg. Freddy Marcial Ramos

29/8/17

Respetables lectoras y lectores.
    En virtud de que nuestra República Bolivariana de Venezuela, se ha visto sometida a una continua y pertinas guerra asimétrica de V generación durante los 18 años de gobernabilidad profundamente democrática, participativa y protagónica; guerra fundamentalmente direccionada por el Departamento de Estado del gobierno imperial forajido e injerencista de los EUA, a través de su policía política internacional CIA, con la estricta e incuestionable cooperación de las corporaciones empresariales de la comunicación, escrita, radial, televisiva, cinematográfica y todas las redes sociales transnacionales controladas por el neoliberalismo capitalista, ultra derechistas fascistas y algunos gobernantes europeos y latinoamericanos, de igual tendencia ideológica política; guerra asimétrica comunicacional y económica, que ha logrado manipular, alienar y distorsionar de forma alarmante, la psiquis conductual de buena parte de los seres humanos de todas las clases sociales no afectas a la ideología socialista revolucionaria bolivariana - chavista; anormal situación socio política que ha inducido mediáticamente a peligrosísimos grupos de delincuentes comunes, sicarios, paramilitares mercenarios, terroristas y a buena parte de seres humanos adictos al consumo de estupefacientes, quienes arengados por la apátrida dirigencia política ultra derechista fascista burguesa, han cometido los más atroces y horrendos crímenes jamás imaginados por la pacifica sociedad venezolana.
     Una pertinaz guerra comunicacional, que ha inducido a sectores sociales al más aberrante odio, xenofobia, racismo e intolerancia, al punto que por diferencias ideológicas políticas, se han generado graves divisiones en el seno familiar y la convivencia vecinal.
      Lamentablemente las ambiciones de poder económico político, han inducido a buena parte de los integrantes del Poder Legislativo Nacional y del Poder Moral, concretamente al Ministerio Público controlado por la ex Fiscal General de la Nación Dra. Luisa Ortega Díaz y su tren de Fiscales cómplices extremadamente corruptos diseminados en el territorio nacional, a no sancionar de acuerdo a lo previsto en la CRBV, el CPV y demás leyes que sancionan al crimen y las actitudes conspiradoras, golpistas y desestabilizadoras, manifestadas en la desobediencia civil guarimbera y terrorista.
En consecuencia el Pdte. Constitucional de nuestro País Sr.  Nicolás  Maduro Moros, para lograr pacificar a la nación venezolana, ejecuto innumerables intentos por lograr acuerdos políticos por la vía pacífica, como es rato conocido y en vista de no lograr acuerdos de paz y convivencia con los líderes políticos golpistas, el día primero de mayo del presente año, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 5, 347, 348 y 349 de la CRBV, convoca a una la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, acto en la cual el pueblo venezolano se expresó electoralmente el día 30/07/2017,  con una masiva votación que alcanzó la cantidad de 8.089. 320 votos válidos controlados por el CNE y monitoreados por múltiples veedores internacionales.
       Una vez electa y juramentada la ANC, los Asambleístas con poderes plenipotenciarios otorgados por la CRBV, proceden a nombrar las distintas Comisiones Constituyentistas requeridas para lograr la paz, la convivencia, buscar soluciones a la crisis económica inducida y la reordenación de la República, con la emergencia que requiere el caso.
       En tal sentido el Pdte. Constitucional de la República Sr. Nicolás Maduro M, quien puso su cargo a la orden de la ANC; pero que los y a las Asambleístas mayoritariamente lo ratifican para que siga cumpliendo con sus funciones presidenciales, en consecuencia el ciudadano Presidente de la República,  presenta ante la soberana ANC, un Proyecto de Ley Constitucional, que a continuación se describe y le hago un breve resumen analítico el cual estará resaltado en letras negrillas dentro del contenido redactivo de la presente ley  , para que sea debatido en el  Comité Constituyente Parroquial, a objeto de que dicho comité en entregue la conclusión del respectivo debate al Constituyentista Territorial del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Señor Richard Rosas.
LEY CONSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN YGARANTÍA DE LA CONVIVENCIA PACÍFICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
      La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.
Artículo 2. Valores y principios
     La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica se regirá por los siguientes valores y principios:
1. Paz.
2. Diversidad.
3. Reconocimiento.
4. Respeto.
5. Tolerancia.
6. Solidaridad.
7. Igualdad y no discriminación.
8. Preeminencia de los derechos humanos.
9. Igualdad y equidad de género.
      Artículo 3. Política pública para la convivencia pacífica
     La política pública para la promoción y garantía de la convivencia pacífica se fundamentará en los siguientes ejes interdependientes:
1. Procesos educativos, culturales, comunicacionales, institucionales y sociales (e idiosincráticos), con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odios, intolerancias y otras conductas relacionadas. (Las observaciones en negrilla son de mi redacción)
Artículo 4. Promoción de la convivencia pacífica en la educación.
      Las instituciones gubernamentales, los centros educativos del Subsistema de Educación Básica nacional u otras organizaciones educativas, religiosas  o culturales públicas y privadas deberán desarrollar acciones dirigidas a promover la paz, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo, con la participación del personal docente, el resto de la comunidad educativa y las comunidades vecinales organizadas. Asimismo, deberán promover la creación de brigadas de paz y convivencia comunal, a objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en este artículo.
Artículo 5. Promoción de la convivencia pacífica
     Se establece que en todo el año, destacando  el mes de mayo de cada año como el mes para la promoción de la convivencia pacífica y la lucha contra la intolerancia.
     Durante este período los órganos y entes del Poder Público, los medios de comunicación públicos y privados, las comunidades organizadas y las organizaciones privadas, deberán realizar acciones educativas, culturales, sociales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto mutuo y la diversidad étnica cultural.
Artículo 6. Prohibición de mensajes de intolerancia y odio.
     Se prohíbe toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del crimen y odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la intolerancia o la violencia de toda índole. La difusión de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisión será considerada como causal de revocatoria de la concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
     En el caso de los medios electrónicos la difusión de los mensajes a que hace referencia este artículo dará lugar al bloqueo de los portales y otros formatos de redes sociales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar de acuerdo con lo previsto en la CRBV, el CPV y leyes respectivas.
    Los medios de comunicación social públicos y privados deberán colocar a la disposición del Poder Ejecutivo Nacional espacios gratuitos destinados a la difusión de mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco entre los seres humanos sin distingo de clases étnicas y sociales, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN PARA LA CONVIVENCIA PACÍFICA
Artículo 7. Comisión para la Convivencia Pacífica
    Se crea la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar, supervisar, evaluar  y formular las directrices de la política pública destinada a promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política o de otra índole, odios e intolerancias.
Artículo 8. Mandato La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica circunscribirá su ejercicio a la política interinstitucional y a los lineamientos para la gestión social dirigidos al fortalecimiento y garantía eficaz del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad pública y a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia, así como de las conductas asociadas directamente a éstas.
Artículo 9. Atribuciones
    La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica tiene las siguientes atribuciones:
1. Diseñar la política pública dirigida al fortalecimiento y garantía del respeto, la tolerancia, la diversidad, la paz y tranquilidad ciudadana, así como a la erradicación de toda forma de violencia, odio e intolerancia y demás conductas asociadas directamente a éstas.
2. Convocar y coordinar con los diversos órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
3. Formular propuestas de normas, medidas, directrices y recomendaciones para ser presentadas ante Asamblea Nacional Constituyente a los fines de su consideración.
4. Dictar medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público.
5. Realizar los estudios, diagnósticos y evaluaciones necesarias para la formulación, ejecución y control de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
6. Realizar consultas públicas sobre las materias competencia de la Comisión.
7. Diseñar, organizar y gestionar la participación de todos los sectores sociales en el cumplimiento de sus objetivos.
8. Organizar eventos, seminarios, foros, encuentros, nacionales e internacionales, destinados a conocer, difundir e incrementar la comprensión y compromiso con el desarrollo de la política pública destinada a promover y garantizar la convivencia pacífica.
9. Promover medidas, acciones y políticas encaminadas a difundir la cultura de la paz, la tolerancia, el respeto y la diversidad en los procesos educativos en todos sus niveles y modalidades, culturales, sociales, deportivos, artísticos, culturales, recreativos y comunicacionales.
10. Diseñar las medidas, políticas y normas que orienten las políticas de prevención y control dirigidas especialmente a la reducción y erradicación de la violencia, intolerancia y otras formas de odio vinculadas, incluyendo la presentación ante la Asamblea Nacional Constituyente de las propuestas de modificaciones a normativas, políticas y medidas que deban dictarse o implementarse.
11. Presentar informes periódicos a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el cumplimiento de su mandato, bajo los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad.
12. Dictar su Reglamento Interno.
13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 10. Integrantes La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Dos integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
2. Dos integrantes del sector de jóvenes.
3. Dos integrantes del sector académico.
4. Dos integrantes del sector de la cultura y la comunicación.
5. Dos integrantes de organizaciones sociales comunales dedicadas a la promoción de la convivencia pacífica.
6. Dos integrantes de organizaciones de profesionales de las ciencias de la psicología.
7. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación básica integral.
8. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.
9. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
Artículo 11. Duración
     La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de nueve meses, a cuyo término deberá presentar un informe final completo de su actuación que deberá incluir:
1. La descripción de las normas, acciones y medidas implementadas.
2. Las acciones inmediatas y las diseñadas a corto, mediano y largo plazo.
3. Un estudio basado en el conocimiento científico y en la experiencia que permita evaluaciones, contentivo de la concepción de la política para la promoción y garantía de la convivencia pacífica...//..

 

 

....//..  12. Dictar su Reglamento Interno.
13. Las demás que le otorgue la Asamblea Nacional Constituyente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Artículo 10. Integrantes La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica estará compuesta por quince integrantes designados y designadas por la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Dos integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.
2. Dos integrantes del sector de jóvenes.
3. Dos integrantes del sector académico.
4. Dos integrantes del sector de la cultura y la comunicación.
5. Dos integrantes de organizaciones sociales comunales dedicadas a la promoción de la convivencia pacífica.
6. Dos integrantes de organizaciones de profesionales de las ciencias de la psicología.
7. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación básica integral.
8. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria.
9. Un o una representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores, justicia y paz.
Artículo 11. Duración
     La Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica iniciará su ejercicio a partir de su instalación y tendrá un plazo de vigencia de nueve meses, a cuyo término deberá presentar un informe final completo de su actuación que deberá incluir:
1. La descripción de las normas, acciones y medidas implementadas.
2. Las acciones inmediatas y las diseñadas a corto, mediano y largo plazo.
3. Un estudio basado en el conocimiento científico y en la experiencia que permita evaluaciones, contentivo de la concepción de la política para la promoción y garantía de la convivencia pacífica.
Artículo 12. Deber de colaboración y cumplimiento
     Todas los órganos y entes del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y la sociedad tienen el deber, responsabilidad y compromiso de colaborar activamente y cumplir con el propósito de asegurar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto mutuo y procurar la erradicación de toda forma de violencia política o de otra naturaleza, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación.
Artículo 13. Hechos punibles por motivos de odio e intolerancia
     Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, una vez determinada medicamente su condición psíquica, será sancionado con prisión de diez a quince años sin los atenuantes previstos en el COPP o leyes respectivas.
     Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta típica sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo social, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos políticos discriminatorios. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Expresión de la soberania popular democrática venezolana revolucionaria actual.

Expresión de la soberania popular democrática venezolana revolucionaria actual.

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