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25 May

Razones jurídicas que impiden la aplicación de sanción jurídica expedita y ejemplar al híper especulador en Venezuela.

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Educacion, #Socio Juridica, #Pedagogía, #Política

Razones jurídicas que impiden la aplicación de sanción jurídica expedita y ejemplar al híper especulador en Venezuela.

Por: Freddy marcial Ramos.

Respetables lectoras y lectores.

En el siguiente análisis que se le hace a los artículos 66 al 82 (esjudem), se explica claramente las razones por el cual Los Poderes: Ejecutivo, Moral y Judicial, son tan lacónicos y tecnocráticos para aplicar las sanciones pertinentes al comerciante que a diario saquea al extremo, el deficiente ingreso familiar mensual de la clase social económicamente débil, al tal punto que hoy en día la economía familiar está absolutamente arruinada, subsistiendo casi en pobreza crítica; ya que tanto productores, distribuidores, mayoristas y detallistas venden alimentos, medicinas y otros rubros de consumo masivo básico, al precio que marca diariamente el dólar paralelo en el mercado negro, mejor conocido como “Dólar Today – Dólar Cúcuta” divisa extranjera, divisa con la cual el Departamento del Tesoro estadounidense y sus socios cooperantes exógenos y endógenos, vienen utilizando para golpear abruptamente a la economía de la República Bolivariana de Venezuela.

Como el enemigo capitalista imperial y sus socios cooperantes, conocen a la perfección la idiosincrasia del pueblo venezolano relativa al consumo masivo cotidiano, el nivel de corrupción de los funcionarios públicos que laboran en el ámbito jurídico administrativo del sector gubernamental  y el proceso tecnocrático jurídico utilizado para administrar y aplicar las sanciones previstas en la actual (LOPJ), esa burguesía gansteril (Cívico – Militar), se burla del Poder del Estado, en consecuencia conspira y golpea a placer al proceso revolucionario socialista, creando el caos económico y la abrumadora enemistad colectiva del pueblo con la gestión gubernamental del Pdte. Nicolás Maduro.

Es así como un producto (Cartón de huevo de gallina) cuyo costo híper especulativo pagado  en efectivo es de 20.000 Bs, al cancelarlo con: tarjeta de débito, de crédito, pago móvil o transferencia bancaria, el consumidor debe cancelar por dicho producto Bs.S 28.000 y hasta Bs.S 30.000, cargándole un sobre precio costo final ya aumentado, del 29 al 40% mas; ósea que el deshonesto comerciante obtiene usureras ganancias por encima del 100 al 800 %; por ello el gansteril poder fáctico mercantil ha pulverizado las diversas políticas cambiarias y económicas aplicadas por el Ejecutivo nacional en lo que va de gobernabilidad del Pdte. Nicolás Maduro.

A continuación se plantea un análisis del procedimiento administrativo que se sigue para poder aplicar lo previsto en la (LOPJ)     

ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 66 AL 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS.

Capitulo 6. Régimen  Sancionatorio.

Toda persona que prometa o conceda beneficios de cualquier naturaleza a directivos o empleados, asociaciones  buscando beneficios para él, aun incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías en la prestación de servicios, la pena será la prisión de 2 a 6 años y con la misma pena será castigado el directivo o empleado colaborador, que reciba el beneficio o ventaja y la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión de registro único previsto en la presente Ley.

En las circunstancias agravantes y atenuantes, el artículo 65. De acuerdo a este articulo las circunstancias, se consideran que son agravantes   y aumentan la pena, de un tercio a la mitad de la pena, aquellas cometidas por funcionarios y funcionaras activos, abusando de la posición de dominio de un determinado mercado o actividad provocando escases o desastre, alarma pública  causando daño a un colectivo, escándalo, zozobra, pánico y al final afectando la salud de las víctimas, sin embargo son consideradas como circunstancias atenuantes cuando se reduce la pena de un tercio a la mitad, (Ósea que a la pena ya rebajada, se le reduce más aún si el delincuente admite haber cometido el delito) por haber confesado la infracción a las autoridades, por haber colaborado en la investigación de los hechos punibles, por aportar pruebas en cualquier momento del proceso, cuando se procede a disminuir o a reparar el daño causado.

Por establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos, antes de comenzar el juicio oral.

En cuanto a la responsabilidad penal el artículo 66 de la Ley Orgánica de Precios Justos, establece que: es responsabilidad personal si se demuestra que los hechos delictivos sean cometidos con su conocimiento de los socios, órganos de dirección, vigilancia de personas jurídicas.

De la revisión legal (Tecnocracia jurídico administrativa), el conocimiento de los delitos, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Capitulo 7. Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Como órgano competente, le corresponde a la Intendencia respectiva imponer las sanciones que deriven de las transgresiones a las disposiciones de esta Ley; pero cuando el sujeto de esta Ley comunique que no está de acuerdo con la sanción impuesta, está en el derecho de solicitar la aplicación del proceso administrativo, el cual el funcionario o funcionaria indicara la apertura y una vez dada esta apertura del procedimiento administrativo, el funcionario notificará a las personas para iniciar el procedimiento y dentro de tres días hábiles siguientes de la notificación se fijara lugar y hora para la audiencia de cargos  con un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes.

En la audiencia el infractor o infractora puede presentar sus defensas, negar o admitir los hechos que se le atribuyen en forma oral o escrita y presentar pruebas,  allí  se levantará un acta en la cual se expresan los argumentos de defensa.

Si después de presentar las pruebas, los hechos no son de carácter ilícitos o no son imputables, se levanta el acta de conformidad en presencia del interesado o interesada o su representante y se le puede enviar por correo publico con acuse de recibo y con esta acta se dará fin al procedimiento.

La Aceptación de los hechos: si el infractor o infractora acepta los hechos que le son imputados,  el funcionario o funcionara dejara constancia de ello y se realizará un acto conclusivo  donde se atribuirán  las sanciones y allí se dará  fin al procedimiento.

Descargo Parcial.  Cuando resulte la admisión parcial, o el funcionario (a) declare la conformidad parcial de alguno de los hechos, se emitirá un acta de descargo parcial donde se diferenciará con claridad los hechos reconocidos por el infractor (a) así como también los que declara su inconformidad, en dicha acta se declarará la terminación del procedimiento para los hechos reconocidos y de los no reconocidos continuará el procedimiento, iniciándose al día siguiente un lapso de 5 días hábiles para la evacuación de las pruebas; así como también el funcionario(a) podrá acordar una única prorroga de 10 días hábiles más el término de la distancia para aquellos casos de especial complejidad a fin de presentar otras pruebas que se juzgue conveniente.

Reglas sobre las pruebas:

1.- Solicitar experticia para la comprobación de los hechos.

2.- Se designará un experto único por consenso entre el órgano actuante y el interesado, de no ser así, cada parte designara un experto y se designará un tercer experto por el órgano competente; los honorarios de los mismos correrá por cuenta de quien los solicite.

3.-  No se valorarán las pruebas ilegales y deben rechazarse  al decidirse el acto.

4.- El órgano competente notificará con anticipación el inicio de acciones necesarias para las pruebas de laboratorio.

Aseguramiento de la Decisión; según las medidas preventivas se asegura la decisión final a juicio del funcionario o funcionaria encargado del procedimiento.

Terminación del procedimiento; una vez vencido el plazo, el funcionario (a) tendrá 10 días continuos para emitir la decisión y son prorrogables por 10 días adicionales dependiendo de la complejidad del asunto.

Acto conclusivo; una vez terminado el procedimiento el funcionario(a) competente dictará la decisión en un acto redactado en términos claros, sin narrativa en el que debe indicarse lo siguiente: lugar y fecha de emisión, identificación de las partes, hechos u omisiones constatados, bienes objetos del procedimiento y métodos aplicados, hechos reconocidos parcialmente si fuere el caso, apreciación de las pruebas, fundamentos de la decisión, sanciones que correspondan, recursos que correspondan e identificación y firma autógrafa del funcionario competente con indicación del carácter con que actúa.

Ejecución voluntaria de la sanción; los actos administrativos deberán cumplirse voluntariamente dentro de 3 días hábiles según la notificación.

Notificación de multas; en caso de multa, la notificación debe ir acompañada de la planilla de liquidación para que el infractor (a) pueda pagar en un plazo de 15 días continuos contados a partir de la fecha de la notificación, de no cancelarse en el plazo previsto comenzara a generar intereses de mora.

Ejecución forzosa; cuando los actos no se cumplieren de forma voluntaria el SUNDDE procederá a su ejecución forzosa.

 

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