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28 Apr

El artículo 91 de la CRBV y el articulo 100 numerales del 1 al 5 esjudem de la LOTTT, relativos al aumento del salario mínimo anual, que se debe revisar y aumentar en al República Bolivariana de Venezuela.

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Educacion, #Socio político, #socio politica

Por: Freddy Marcial Ramos
01/05/2026
    Respetables lectoras y lectores.
    Les comento que en el marco jurídico que norma lo relativo a el aumento del salario mínimo anual en Venezuela, concretamente en el art. 91 de la CRBV y el art. 100 numerales del 1 al 5 de la LOTTT; Adamas de lo consagrado en las cláusulas de los diversos Contratos o Convenciones Colectivas de trabajador y trabajadoras, tanto del sector laboral gubernamental, así como  del sector laboral, privado, de acuerdo con el mandato constitucional, se debe revisar anualmente el salario  tomando en cuenta la variable inflacionaria, a objeto de evitar desequilibrios económicos en la cesta alimentaria familiar, ocasionados por el constante desajuste inflacionario de la actividad comercial en el mercado; ya que históricamente, tanto  los productores y productoras de alimentos, medicinas  vestimenta, calzado, servicios médicos públicos y privados, transporte, vivienda, etc. Aumentan su costo diariamente  en Bs/$ en el territorio nacional, motivado a dos variables no muy controladas; la primera ocasionada por el Estado venezolano a través del Banco Central de Venezuela BCV, mediante el aumento cotidiano del costo del dólar, que de acuerdo a la opinión de algunos economistas, con esta política económica se controla la inflación y la estanflación (Convivencia entre el estancamiento económico y la subida inusitada de los precios de los productos de consumo masivo cotidiano); la segunda; ocasionada por la tendencia especulativa no controlada, ni sancionada asertivamente por los organismos de regulación inflacionaria tales como INDEPABIS, y otros.
      Según los defensores de las políticas económicas del estado venezolano,
toda esta anormalidad inflacionaria nacional, se origina por los efectos cambiarios, ocasionados por el bloqueo, saboteo y demás efectos económicos sancionatorios aplicados por los gobernantes estadounidenses a través de la guerra multiforme que le ha venido aplicando el gobierno de los EUA y sus cooperantes integrantes de la rancia burguesía venezolana a la Republica Bolivariana de Venezuela, desde el año 1.999 hasta la presente fecha. dicha anormalidad sancionatoria, muy a pesar de ser violatoria de los artículos 2 y 5 de la Carta de las Naciones Unidas relativas a la soberanía e independencia de las naciones que integran a dicha organización multilateral.
        Afortunadamente, muy a pesar del bloqueo y saboteo económico impuesto por los forajidos gobernantes estadounidenses, el gobierno venezolano ha venido firmando convenios, acuerdos y contratos, con países potencia económica, tales como: China, Rusia, India, Brasil, Bielorrusia, Vietnam y otros países euroasiáticos integrantes del BRISCH - PLUS, a los cuales la República Venezolana de Venezuela, le vende sus rublos industriales bandera, tales como: Petróleo, gas, oro, hierro, bauxita aluminio y otros minerales o productos manufactureros valiosos para el desarrollo industrial y la economía del país.
      Así que el próximo primero de mayo, los trabajadores y trabajadoras del sector publico gubernamental y el sector privado, como históricamente ha ocurrido, espera que el salario mínimo estancado en ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) desde el año 2023, sea ajustado a la variable inflacionaria y a la real necesidad económica de los trabajadores y trabajadores.
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Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general