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05 Jul

Derecho Internacional Independencia y Soberanía.

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Política

Por: Freddy Marcial Ramos.

(Con el  pertinente respeto a los juristas y especialistas en Derecho Internacional).

Cuando en Estudios Jurídicos, las unidades curriculares orientadas a investigar, analizar y debatir lo inherente a Derecho Internacional, Independencia Nacional y soberanía patria; quiénes nos hemos dedicado a realizar este tipo de estudio atendiendo a los objetivos de la UC, indagamos textos, artículos, trabajos escritos, o ensayos simples redactados por expertos juristas en la materia; ello nos induce a comprender con cierta precisión, cual es la magnitud y el alcance del Derecho Internacional basado en los convenios, tratados y acuerdos firmado por los Estadistas de todas las naciones que los suscriben y que están agrupadas en la ONU; todos estos compromisos asumidos por los mandatarios de los países firmantes, deben ser considerados como doctrina jurídica vinculante, el cual indica que son de obligatorio cumplimiento por las partes firmantes de dichos actos jurídicos.

Esos acuerdos están regidos  por los criterios jurídicos inherentes al Derecho Humano Fundamental que debe amparar a todos los seres humanos que conviven en el Planeta Tierra sin discriminación de ninguna índole, la Independencia y Soberanía de las naciones el cual se rigen por sus Cartas Magnas o Constituciones, y sus respectivas leyes de las Repúblicas, le garantiza a los Mandatarios de las Naciones que son legitima, soberana y democráticamente electos por los ciudadanos y ciudadanas legalmente facultados para tal acto de soberanía; en consecuencia dichos Presidentes o Presidentas Constitucionales y su tren ejecutivo ministerial, son los voceros de sus respectivas Naciones, facultados por ley para representar a sus países en los diversos eventos nacionales e internacionales en cual se debaten asuntos de soberano interés patrio.

Por todas estas razones jurídicas, es que ningún Mandatario o Mandataria por poderoso que sea, está facultado o facultada para violentar el Derecho Internacional que le asiste a dichos Jefes de Estado de las Naciones sobernas del mundo; en consecuencia citaré algunos documentos jurídicos que le dan legitimidad a este Derecho Internacional y Derecho Humano Fundamental; según los criterios jurídicos de: ANDRÉS PIZARRO SOTOMAYOR y FERNANDO  MÉNDEZ  POWELL  en su “Manual del Derecho Internacional del Derecho Humano” (2006) (Aspectos sustantivos), plantea que:

A partir de la segunda mitad del siglo XX se han venido desarrollando y consolidando, progresivamente, los llamados sistemas de protección de derechos humanos, específicamente nos referimos al Sistema Universal, al Sistema Europeo y al Sistema Interamericano (actualmente el Sistema Africano está en proceso de formación). Se entiende por sistema de protección la suma de instrumentos  jurídicos internacionales que consagran determinados derechos humanos con el conjunto de organismos supranacionales encargados de vigilar y asegurar el cumplimiento de los mismos”.

070325.jpgTal como lo enfocan estos expertos juristas, los organismos supranacionales tales como: La ONU, la OEA, la CIDH, el Tribunal Internacional de la Haya y otros organismos multilaterales no meneos importantes, a quienes les corresponde vigilara y asegurar el debido cumplimento de estos sistemas de protección al Derecho Humano Fundamental y al Derecho Internacional; ahora tienen otra tarea pendiente a cumplir, relacionada con el “Peligroso atentado y agravio cometido contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Excelentísimo Sr. Evo Morales Aima, su tren ejecutivo y la tripulación a bordo del avión presidencial”, al cual como ya es bien conocido, los Mandatarios de: Portugal, Francia e Italia, le negaron sobrevolar por los espacios aéreos de sus respectivos países, atendiendo una orden de USA – CIA por sospecha de que en la nave presidencial viajaba el ex funcionario CIA BE451560-1679-4AEA-8B45-4BFFA93B69A6.jpg__288__139__CROPz3x.jpgEdward Snowder, quien valientemente se atrevió a denunciar al gobierno de los EUA de estar espiando a todos los países del mundo a través de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) norteamericana; además las autoridades del gobierno español en Viena se empeñaron en violentar la soberanía del Estado boliviano al tratar de revisar el interior del avión presidencial para constatar si Míster Edward Snowder iba dentro de la nave tal como lo informó lo ordenó la CIA; acto violatorio que con mucha dignidad y valentía no aceptó el Sr. Presidente Evo Morales. Resulta que   ahora la nación “Potencia mundial imperial” que dice defender o proteger las democracias y los derechos humanos en el mundo; persigue y califica de peligrosos “Terroristas” a sus conciudadanos, cuando estos actuando éticamente y apegados a las normas jurídicas, se atreven a denunciar y desenmascarar la conducta de “Estado forajido” asumida de forma esquizofrénica contra aquellos países que ellos consideran enemigos e incluso a sus supuestos amigos; para continuar analizando los aspectos jurídicos que regulan estas anormalidades, los autores antes citados plantean en materia de Derecho Internacional lo siguiente:

Del Sistema Universal de Protección del Derecho Humano,  (SUPDH), art. 2 –

1. Cada uno de los Estados  Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Ibid. P -01

El lacayismo y el servilismo asumido por los Mandatarios de las naciones europeas y otras del planeta tierra al servicio de los EUA, y la conducta prepotente del imperio yanqui, los induce a no cumplir con lo previsto en este artículo.

Pero más aún, la Convención Americana de Derecho Humano (CADH) en su Art. 63.1 de dicho tratado  establece que:


… “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. Ibídem. P – 04

Bueno respetables lectores, como pueden observar, no se está inventando el agua tibia en relación a los aspectos jurídicos de carácter internacional, el cual fueron violados flagrantemente por los Jefes de Estado de los países europeos que le prohibieron al Presidente Evo Morales Aima sobre volar los espacios aéreos de las naciones que hoy gobiernan; en consecuencia me parece que la UNASUR se quedó corta en sus acuerdos para apoyar al Mandatario boliviano al cual se le conculcaron sus derechos humanos fundamentales e internacionales, ya que de acuerdo con los contenidos de los artículos antes citados, al Estado boliviano le asiste el derecho de demandar ante los tribunales internacionales competentes, una indemnización a los Estados europeos agresores e inclusive se debería exigir que dichos mandatarios lacayos sean llevados a prisión por los delitos cometidos, tal como lo establece la norma jurídica internacional.

 

 

 

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Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general