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13 Jul

Propuesta popular revolucionaria a la ANC para la reforma de la CRBV

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Educacion, #Socio Juridica, #Política

Respetables lectoras y lectores

El contenido del siguiente ensayo, es producto de los debates dados en el Comité Constituyente Parroquial de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar; el cual les fue enviado a los señores Diputados de la Asamblea Nacional Constituyente, a fin de coadyubar con la redacción de la reforma que se le hará a la Carta Magna CRBV.

EL PODER POPULAR EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA    ( PRIMERA PARTE)

Autor: Comité Constituyente Unare

Parroquia Unare Municipio Caroní

Estado Bolívar- República Bolivariana de Venezuela.

CO- AUTOR

Sergio García

Introducción.

             La presente propuesta, a ser considerada por la Asamblea Nacional Constituyente, está dirigida fundamentalmente a incorporar el Poder Popular en el texto constitucional. A tal efecto, se tomó en consideración:

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

  • La Reforma Constitucional presentada por el Comandante Supremo Hugo Chávez (2007).

  • La Ley Orgánica del Poder Popular (2010).

  • La Ley Orgánica de las Comunas (2010).

  • El Plan de la Patria (2013-2019).

  • El Sistema de Misiones y Grandes Misiones (2017).

             A continuación, los artículos que deben ser modificados, agregados o suprimidos; donde se observará que toda la máquina del Estado (diseñada por la burguesía francesa a su medida y plasmada en la Constitución francesa de 1795 de tal forma que garantizara el principio establecido en el artículo 8: “sobre el mantenimiento de las propiedades, reposan el cultivo de los campos, todas las producciones, todo medio de trabajo y todo el orden social”) debe ser enviada “al lugar que entonces le ha de corresponder: al museo de las antigüedades, junto a la rueca y al hacha de bronce”; así escrito por Federico Engels en su obra “El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado” (1884; p. 100).

Propuesta.

Donde dice:

Artículo 2.  Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Debe decir:

Artículo 2.  Venezuela se constituye en una República donde gobierna el Poder Popular consustanciado con la democracia, el derecho y la justicia; que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Donde dice:

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Debe decir:

Artículo 3. El Poder Popular tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Donde dice:

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Debe decir:

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es una Nación federalista en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Donde dice:

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Debe decir:

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del Poder Popular en todo el territorial nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Los órganos del Poder Público emanan de la soberanía popular y están sometidos al Poder Popular.

Donde dice:

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Debe decir:

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Popular y el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Donde dice:

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

 La ley regulará sus características, significados y usos.

Debe decir:

Artículo 8. La Bandera Nacional con los colores amarillo, azul y rojo, y las ocho (8) estrellas en la cinta azul; el himno nacional Gloria al Bravo Pueblo y el Escudo de Armas de la República, son los símbolos de la Patria. La ley regulará sus características, significados y usos; así como las sanciones penales a quienes los irrespeten

Donde dice:

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.

Debe decir:

Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se incorporen al de la República.

Donde dice:

Artículo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Debe decir:

Artículo 15. El Poder Popular establecerá una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

Donde dice:

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Debe decir:

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República Bolivariana de Venezuela, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales, el de los territorios federales y el de las Ciudades Comunales. El territorio se organiza en Comunas. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice el autogobierno comunal. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

Donde dice:

Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Debe decir:

Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y se constituye en Ciudad Comunal, asiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de los órganos del Poder Público Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Popular y del Poder Público Nacional en otros lugares de la República. Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la Ciudad Comunal de Caracas, integrada en un sistema de gobierno comunal a dos niveles, las Comunas del Distrito Capital y las correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la Ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Donde dice:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Debe decir:

Artículo 19. El Poder Popular garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Donde dice:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Debe decir:

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los órganos del Poder Popular y del Poder Público.

Donde dice:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Debe decir:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Poder Popular garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Donde dice:

Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Debe decir:

Artículo 29. El Poder Popular investigará y sancionará legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por las autoridades o cualquier ciudadano. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos, los crímenes de guerra, terrorismo y los delitos de traición a la Patria, son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad, terrorismo y de traición a la Patria serán investigados y juzgados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Donde dice:

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Debe decir:

Artículo 30. El Poder Popular indemnizará integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables a los órganos el Poder Público, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Poder Popular adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo; así como proteger a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Donde dice:

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Debe decir:

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Poder Popular adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Donde dice:

Artículo 37. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

Debe decir:

Artículo 37. El Poder Popular promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.

Agregar:

Artículo 39.  Se consagra el derecho humano a la identidad de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos e inmigrantes que hayan cumplido con los requisitos constitucionales establecidos, a través de la cedulación expedita; mediante lo cual se les otorga el derecho humano a existir como personas y el derecho político de participar en los procesos electorales. El Poder Popular garantizará el derecho a la identidad, mediante la expedición inmediata y oportuna del documento de identidad, cuando así se requiera; para lo cual se mantendrá la Misión Identidad en todo el territorial nacional, especialmente en las zonas rurales e indígenas.

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