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Por: Freddy Marcial Ramos.
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28/09/2020
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Respetables lectoras y lectoras.
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El día 06 de julio del año 2017, publiqué un articulo en cuyo contenido narre criterios explicando el porque era absolutamente falso que en nuestra revolucionaria y socialista patria venezolana, el Estado estuviera violando los Derechos Humanos Fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas residentes en territorio nacional o en el extranjero; esa explicación la hice apegado a lo establecido en el contenido de nuestra Carta Magna CRBV, en su Titulo III referido a "Derechos Humanos, garantías y deberes" Capitulo I, artículos del 19 al 30 - Ejusdem; como ahora mediática mente el forajido gobierno estadounidense y su caterva de gobernantes genuflexos mercenarios cooperantes de pensamiento ideológico derechista o ultra derechista pro imperialista capitalista; incluyendo entre ellos a la Dra. Michell Bachelet Ex Presidenta de Chile y ahora Comisionada de los Derechos Humanos de la ONU, cargo que para ostentarlo contó con el voto o apoyo del gobierno revolucionario socialista venezolano;
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Pero con la actitud mercenaria de la Dra. Bachelet, orientada a falsear en sus informes, la realidad que en nuestro país ocurre en materia de garantia al respeto de los Derechos Humanos Fundamentales; mintiendo y apoyando falsa información emitida por mercenarios anclados en el vasallo "Cartel o Club de Lima" pagados por el gobierno forajido estadounidense, para continuar justificando sus permanentes agresiones politico economicas orientadas a deponer vía defacto, al legitimo y soberano gobierno de nuestro Pdte. Constitucional Nicolás Maduro Moros y demás autoridades integrantes de los cinco Poderes Públicos del Estado socialista revolucionario venezolano; con la desleal y muy parcializada pro capitalista actitud de la Dra. Bachelet, se cumple el adagio que dice "Cría o cuida cuervos para que te saquen los ojos" ya que la flamante Comisionada ONU de los Derechos Humanos, descaradamente se hace de la "Vista gorda" con lo que está ocurriendo en: Chile, Colombia, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Honduras, Panamá, El Salvador y Guatemala, países en los cuales sus gobernantes violan a placer los Derechos Humanos Fundamentales de sus ciudadanos y ciudadanas residentes en dichas naciones.
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Es público notorio y comunicacional el descarado crimen, y maltrato genérico que cometen los órganos de seguridad de Estado (Militares, Paramilitares y Policias) de esos países, fundamentalmente en: EE.UU, Chile, Colombia, Brasil, Ecuador y Bolivia; pero la Dra. Bachelet no levanta ningún informe acusatorio ni medidas sancionatorias contra los gobiernos criminales de: Donald Trump, Sebatian Piñera, Ivan Duque, Lenin Moreno, la Dictadora defacto Jannine Añez, Jair Bolsonaro y otros; pues la flamante Comisionada ONU para los Derechos Humanos, solo cumple órdenes del Departamento de Estado EUA, orientadas a que mienta y avale el falso Informe redactado por tres supuestos expertos en materia de Derechos Humanos anclados en el injerencista "Cartel de Lima"; pero desestima el respetuoso trato constitucional que ha dado el Estado venezolano a los delincuentes políticos convictos y cofesos lideres actores golpistas, conspiradores, mercenarios terroritas y criminales, los cuales incluso muchos de ellos (110) fueron recientemente indultados por el Pdte. Nicolás Maduro; el Estado revolucionario venezolano a través del Ministerio Público, da un trato de respeto a las garantías políticas establecidas en la CRBV; situación política que no ocurrió nunca en los gobiernos derechistas pro imperialistas que administraron justicia en Venezuela desde 1.830 hasta 1.998; el actual Fiscal General de la Nación el valiente Dr. Tarek Williams Saab, recientemente explicó con lujo de detalles, en una entrevista que le hizo el Periodista Ernesto Villegas en su programa trasmitido por VTV y TeleSur, cual ha sido la actuación del Ministerio Público, para garantizar el respeto al Derecho Humano Fundamental de quienes por profundas diferencias ideológicas, han sido retenidos, detenidos, imputados y enjuiciados por efectuar actos que atentan contra la paz política y la economia de nuestra República Bolivariana de Venezuela.
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Buena parte de la actual juventud de nuestro pais que poco le agrada leer e investigar la verdadera historia política venezolana transcurrida durante 500 años, desde la invasión del imperio español en el año 1.498 hasta el año 1998, menos lo que ha ocurrido en América y resto del mundo, no tiene ni la mínima idea de la muy grotesca violación de los Derechos Humanos Fundamentales que cometieron los gobernantes coloniales y republicanos en suelo venezolano; desde 1.830 cuando se establece el primer gobierno republicano que inicia con un liderazgo proclive a la ideología pro imperialista estadounidense, los cuales para mantener su poder político gobernante redactaron y aprobaron Cartas Magnas y leyes, que les permitia someter a sus opositores ideológicos a las más horribles torturas, crimenes, persecuciones, encarcelamientos, exilios y juicios sumarios, cometidos por los órganos de seguridad de Estado integrados por (Militares y policias); esa aberración persecutoria in humana, se mantuvo incólume hasta el año 1.999 cuando el liberrimo pueblo venezolano aprueba soberanamente nuestra actual CRBV, luego el cuerpo de leyes y el sistema jurídico garantista del Derecho Humano Fundamental de las venezolanas y venezolanos, la cual es una Carta Magna extremo garantista de los Derechos Humanos Fundamentales del liderazgo político ideológicamente opuesto al proceso revolucionario socialista; trato humanista que jamás recibimos quienes ideológicamente nos poníamos al derechismo pro yanqui capitalista imperial; pues los sempiternos esbirros mercenarios criminales militares y policiales al servicio de los viles intereses del Estado burgues fascista, no respetaban y menos cosideraban el derecho a la vida y la dignidad de sus opositores politicos.
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Cuando se investigan criterios emitidos por expertos estudiosos del Derecho Humano Fundamental, se puede determinar el significado de este derecho de vida digna; un ejemplo lo constituye "La Declaración universal de los Derechos Humanos emitida por la ONU" que al respecto plantea (Cito), "La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas; estos derechos son :
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Artículo 1.
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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Artículo 2.
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Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3.
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Artículo 4.
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Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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Artículo 5.
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Artículo 6.
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Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7.
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Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Artículo 8.
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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Artículo 9.
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Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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Artículo 10.
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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11.
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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
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Artículo 12.
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Artículo 13.
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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
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2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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Artículo 14.
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1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
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2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 15.
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1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
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2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
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Artículo 16.
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1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
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2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
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3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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Artículo 17.
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1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
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Artículo 18.
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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19.
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Artículo 20.
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1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
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2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21.
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1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
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3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
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Artículo 22.
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Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
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Artículo 23.
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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
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3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
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4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
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Artículo 24.
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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Artículo 25.
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1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26.
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1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
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3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Artículo 27.
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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
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Artículo 28.
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Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
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Artículo 29.
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1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
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2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
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3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30.
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Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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De acuerdo al contenido de la Declaración de los Derechos Humanos Fundamentales de las personas emitida por la ONU antes citados, se concluye que en el Titulo III Capitulo I de nuestra CRBV, plantea casi integros los acuerdos garantistas: jurídicos, políticos, económicos, educativos, culturales y religisos de la sociedad humana venezolana, el cual el Estado revolucionario socialista bolivariano, ha cumplido casi a la letra, desde que inicio el mandato constitucional de nuestro magnánimo Estadista Ex presidente de la República Cmdt. Hugo Chávez, hasta el actual mandato de nuestro legitimo y soberano Pdte. Constitucional compatriota Nicolás Maduro Moros en nuestra patria venezolana; importante observar que esta declaración de los Derechos Humanos Fundamentales, no las cumplen a cabalidad los gobernantes derechistas pro imperialistas de América y resto del mundo y menos las han cumplido los forajidos gobernantes estadounidenses, a lo largo de su historia republicana; por tanto no tienen derecho ni moral para venir a injerir en los asuntos internos de nuestra patria venezolana.