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Camuflada pena de muerte al extremo criminal. (I)
Por: Freddy Marcial Ramos.
08/02/2022
Respetables lectoras y lectores.
Es muy relevante destacar que en el continente americano, existen muy pocos países regidos por un marco constitucional y códigos penales, los cuales consagran la pena capital también conocida en el argot jurídico como Pena de muerte; a saber solo en buena parte de los Estados Unidos de América, en Cuba, Belice, Guyana y Guatemala, se consagra la pena máxima a personas que han cometido horrendos o monstruosos crímenes contra las personas; concretamente en la Constitución de la República de Venezuela regida por la Carta Magna aprobada en el año 1961 y en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en el año 1999 ; solo consagran en su articulado la pena de 30 años para quienes hayan cometido graves crímenes; pero para aplicar dichas sentencias máximas, las autoridades administradoras de justicia en nuestra patria venezolana, se acogen a lo previsto en el art. 49 (Debido procesos) de la CRBV y lo consagrado en el art. 1 del Reglamento del COPP; en consecuencia, para que el Tribunal Penal dicte sentencia máxima contra muy peligrosos delincuentes, el Ministerio Público debe consignar pruebas muy fehacientes y contundentes, contra la persona sometida a juicio.
Sin embargo, muy a pesar de que jurídicamente no se consagra la aplicación de la Pena capital, los cuerpos de seguridad del Estado en la mayoría de los países latinoamericanos, aplican la pena de muerte camuflada, a toda persona que cometa horrendos crímenes o se convierta en gánster de alta peligrosidad criminal, hecho también conocido como Juicio sumario; solo los delincuentes políticos de alta peligrosidad criminal protegidos por el poder que les otorga electoralmente el muy manipulado pueblo que los elige, o el que logra dicho poder gubernamental a través de acciones políticas militares de facto; los peligrosos criminales gánsteres del narco trafico u otra actividad delictiva que produzcan grandes sumas de dinero ilícito, que por lo general fallecen muy vetustos sin pagar a la sociedad los crímenes de lesa humanidad o de lesa patria; pues estos monstruos mal llamados humanos, tienen la capacidad económica para comprar la muy escasa moral de policías, fiscales del Ministerio público, Jueces, legisladores y demás actores gubernamentales mercenarios que los protegen; pero los muy peligrosos delincuentes, que por lo general le hacen el trabajo sucio material a los criminales intelectuales, cometiendo alevosos crímenes en flagrancia; bien sea para conspirar políticamente o no, esas personas convertidas en sujetos útiles del muy habilidoso criminal intelectual camuflado, por lo general más temprano que tarde, se les aplica la pena de muerte camuflada.
Nuestra historia venezolana y resto americana, desarrollada en el ámbito criminal, está saturada de actuaciones extremo criminales cometidas por monstruos mal llamados seres humanos; personalmente conocí al inicio de la década de los 80, a una persona en Ciudad Guayana muy nombrada comunicacionalmente con el apodo de “El Zurdo”, un joven no mayor de 25 años, pero con una conducta extremadamente criminal, al punto que entre sus horrendos crímenes violó y asesinó a una anciana setentona y a una buena cantidad de jovencitas menores de edad, pero además fue criminal ladrón; este peligroso criminal con una apariencia personal supuestamente tranquila e inofensiva, un día no deseado, cuando me tocó conducir un automóvil de mi propiedad, dedicado al transporte público de pasajeros, en una de las paradas, abordó mi vehículo y se sentó en la parte delantera del mismo; al ver a esta indeseable persona, me di rápida cuenta quien era, pero por conservar mi vida, sabiendo que dicho sujeto siempre portaba un arma de fuego, por tanto solo lo miré, no hablé absolutamente nada con el y cuan llegó a la parada en un sitio llamado “El cruce de la 45”, me cancela el costo del pasaje y se baja de mi vehículo sin ocasionarme ningún problema, una señora que venía al lado de “El Zurdo” muy asustada me comenta: ¡Señor!, ¿usted sabe quien es tipo que se acaba de bajar de su carro? Y le contesto, ¡Si, señora!. Afortunadamente no nos molestó y pagó su pasaje y le agregué “Hay que dejar quieto a no molesta por peligroso que sea”, un mes después me entero por los medios de comunicación radial y prensa escrita que a ”El Zurdo” la policía le aplicó la pena de muerte camuflada; otra experiencia relacionada con la indeseable actividad de criminales, la observé un inesperado día que fui invitado por un muy conocido Comisario Policial, el cual por razones de seguridad personal me reservo su nombre; con dicho jefe policial compartí unos buenos tragos de whisky, ya que el estaba de cumpleaños ese día, este funcionario policial fue uno de los creadores o mentores de dos grupos exterminadores de peligrosísimos delincuentes criminales; dichos grupos policiales especiales se llamaron BETOE (Brigada Estadal Territorial de Operaciones Especiales) y el BAE (Brigadas de Acciones Especiales); ese muy inteligente funcionario jefe policial con quien compartí la bebida alcohólica, me mostró una pequeña lista de 12 personas con nombre, apellido y numero de cedulas de identidad y adjunto a cada nombre tenía una cruz de color negro, azul y roja; al observar dicha lista le pregunto.
¿Qué significa esa lista de personas señaladas con una cruz de distinto color? Y el Comisario me responde: ¡Estos sujetos son peligrosos criminales que buscamos; los que tienen una cruz negra son sujetos que han sido liberados tres veces de las cárceles, pero continúan cometiendo crímenes!, por tanto debemos darle de baja, o sea aplicar pena de muerte camuflada, los que tienen cruz roja, han sido liberados dos veces y esperamos orden de liquidación y los que tienen cruz azul han sido liberados una vez y están en observación permanente; y agrega mi amigo Comisario policial: ¡Todos estos peligrosos delincuentes criminales que tengo en esta lista, han sido liberados sin cumplir la totalidad de las penas a la cual fueron sentenciados; ello por la muy habilidosa defensa que hacen los abogados penalistas y las gestiones que realiza la Defensa Pública para favorecer a esos peligrosos delincuentes; a todo este planteamiento del Comisario policial, le comento:¡ Estimado amigo! Los cuerpos policiales de nuestro país, no están facultados por ley, para hacer justicia con sus propias manos y menos para aplicar pena de muerte camuflada; en consecuencia el alto funcionario policial me responde: ¡Estimado amigo! Nuestros agentes policiales por lo general y de acuerdo con las instrucciones dadas para que procedan a detener a tan peligrosos delincuentes, conminan a los mismos a que se entreguen pacíficamente, pero ellos como no desean regresar a la cárcel, utilizan las armas de fuego que portan, contra nuestro agentes; pero como nuestra fuerza policial está muy entrenada para responder a tan peligroso acto de enfrentamiento, el muy peligroso criminal termina siendo dado de baja, ya que tenemos que cumplir con el deber de garantizar la seguridad pública, tal como está previsto en la ley respectiva.