“Reflexión sobre la integración regional y la globalización de la ciudadanía y la nacionalidad”.
Autor:
Freddy Marcial Ramos.
16 de mayo de 2013.
Respetables señoras y señores
En la República Bolivariana de Venezuela, a partir del año 1999 cuando se aprueba y promulga la nueva Constitución de la República y deroga la Constitución de 1961, entra en una etapa más integracionista y vinculante en la planificación y ejecución de políticas orientadas a darle un trato más humano a sus relaciones internacionales en la región americana y extiende este nuevo concepto dirigido a ejercer una real integración de nacionalidad y ciudadanía dada al ser humano que demanda una existencia no discriminatoria en el espacio territorial de nuestra República; esta política integracionista es diametralmente distinta a la que actualmente se aplica en los países gobernados por regímenes capitalista “EE.UU y los países europeos Nuestra”, en relación al trato denigrante y criminal dado a los ciudadanos y ciudadanas que por necesidad económica migran hacia esas regiones; ello se puede observar en las trasmisiones de los hechos noticiosos en esta materia transferidos a través de internet, tv, prensa escrita y radial, ejemplo de ello el trato que le da la policía migratoria de los EE.UU y México aplicada a los mejicanos ycentro americanosque ingresan ilegalmente a territorio mejicano, para luego ingresar a territorio estadounidense, igual tratamiento se aplica a los inmigrantes en: España, Francia e Inglaterra.
En estos países es realmente una odisea lograr legalmente obtener una Visa para ingresar a sus territorios como ciudadanos o ciudadanas, o para adquirir la nacionalidad y ciudadanía en dichas naciones; al punto de que violan descaradamente los tratados y convenios internacionales que han firmado relativos a esta materia; además no respetan los principios del Derecho Internacional establecidos en la ONU, en la OEA y la Comisión Internacional de los Derechos Humanos (CIDHH); y si logran salvar este obstáculo, por lo general tiene una temporalidad de estadía, pero más grave aún es el trato despótico y xenófobo que reciben por parte de la sociedad norte americana y europea con comportamiento racista y fascista.
Esta lamentable realidad que hoy afecta a los seres humanos en los países antes mencionados, no se aplica en la República Bolivariana de Venezuela ya que se pone en práctica una política realmente humanista.
En este orden de ideas la nueva Carta Magna contiene en materia de integración regional en lo referente a la adquisición de la nacionalidad y el trato como ciudadanos que se merecen estos seres humanos, a nivel de la globalización de la ciudadanía y la nacionalidad; los conceptos jurídicos contenidos en la CRBV, introducen algunas modificaciones a los contenidos que en esta materia tenía la Constitución de 1961 en relación a la integración regional y global referida al tratamiento jurídico que deben recibir los seres humanos que demandan esta acción jurídica y política. En este sentido la CRBV en su capítulo II plantea:
“Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36: Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37: El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38: La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización”.
Continúa expresándose en el contenido de la CRBV en materia de nacionalidad y ciudadanía lo siguiente:
TITULO III de los deberes, derechos humanos y garantías, y se subdivide en Capítulo I Disposiciones Generales, Capítulo II De la Nacionalidad y Ciudadanía Sección Primera: de la Nacionalidad y Sección Segunda: de la Ciudadanía y Capítulo III De los Derechos Civiles
Los artículos 1 al 49 de la Constitución, están referidos a los asuntos relacionados a los Principios Fundamentales, desde los artículos 1 al 9, aborda el tema relacionado a el espacio Geográfico, desde los artículos 10 al 18. Los Derechos humanos son uno de los puntos a tratarse a partir del artículo 19, hasta el artículo número 31. Desde el artículo 32 hasta el 42 se refiere a los asuntos concernientes a la Nacionalidad y ciudadanía. Y aborda todos los asuntos relacionados a los Derechos civiles de los ciudadanos desde los artículos 43 al 49. A medida de que se desarrolle el tema, cada uno de estos artículos será brevemente explicado.
El contenido de estos artículos constitucionales son claros y determinantes en cuanto al trato que debe darle el Estado venezolano a los seres humanos que por diversas razones sociales, económicas o políticas, se ven en la necesidad de migrar desde sus naciones de origen hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; pero además en materia de globalización para la puesta en marcha de políticas integracionistas, el Estado venezolano es respetuoso de los convenios y tratados internacionales relacionados con asuntos de nacionalidad y ciudadanía y lo previsto en la Ley Especial que rige esta materia, tal como lo plantea el siguiente contenido que según Norma Paz de Henríquez, expresa:
No basta con que los derechos humanos estén bien definidos en la Constitución y desarrollados en la Ley, es primordial que estos sean ejercidos, y para ello cada ciudadano tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos, siendo obligación del Estado fomentar una cultura para que efectivamente se logre la participación y debida protección de los mismos.
En base a ello el constituyente venezolano de 1999 incorpora a la estructura organizativa del Estado, un nuevo órgano como garante del proceso creador de la ciudadanía y que tenga por norte la eficacia y realidad de los derechos fundamentales que la Constitución proclama, que no es otro que la Defensoría del Pueblo, como institución dependiente del Poder Ciudadano.
Es claro el concepto anterior en relación a la obligación del Estado venezolano en cuanto a cumplir con el mandato constitucional y los tratados internacionales firmados por la República; pero más aún en el contenido del siguiente convenio se establece que:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento más relevante que haya registrado la humanidad en materia de derechos humanos, incluso como un hecho que algunos especialistas han denominado:
“La Constitución de la Humanidad”. Este suceso ocurrido el 10 de diciembre de 1948, cuando La Asamblea General de las Naciones Unidas (O.N.U), en la Resolución 217 A (III), adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este hecho trascendental cambió todos los paradigmas en cuanto a la concepción de estos derechos. A su vez, luego de este acontecimiento los pueblos empezaron a entender realmente en qué consistía la dignidad, la igualdad y el valor de la persona humana.
Este instrumento jurídico establece los derechos de igualdad y libertad entre los seres humanos, derechos sin diferencias, es decir, sin ningún tipo de distinciones de sexo, color, raza y credo; derecho a la vida y a la libertad personal, por ende se prohíbe la esclavitud; derecho de igualdad ante la ley y de gozar de todas las garantías judiciales y recurso efectivo; derecho a la nacionalidad”.
No existe duda alguna que el contenido de estos preceptos jurídicos de carácter internacional como política global, los ha cumplido el Estado revolucionario socialista que desde 1.999 presidido por Cmdt. Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, quien lideró y gobernó con justicia social incuestionable en el ámbito nacional e internacional, cuya acción política ha continuado ejerciendo el actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Sr. Nicolás Maduro Moros; en este sentido el Cmdt. Chávez propuso, promovió, patrocinó y logró con el apoyo solidario de la mayoría de los países latinoamericanos, la creación de la CELAC como órgano político-jurídico de integración latinoamericana, garante de la protección a nivel de Estado, de la defensa de los derechos de nacionalidad y ciudadanía que le asisten a los seres humanos residentes en la República Bolivariana de Venezuela y la defensa de cuyos derechos por parte del Estado venezolano a nivel internacional.
Bibliografía y referencias bibliográficas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Editorial Distribuidora Escolar S.A – Caracas Venezuela.
servicio.bc.uc.edu.ve/derecho.