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06 Jul

El debido proceso penal a seguir en la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a lo previsto en la CRBV

Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Educacion, #Socio Juridica

           

 

               

 

 

 

 
 
 

or; Freddy Marcial Ramos

Respetables lectoras y lectores.

Es sumamente importante saber o conocer el Derecho constitucional que ampara a todas las personas residentes en nuestra patria venezolana, sea natural o jurídica; nuestra Carta Magna prohíbe taxativamente violar el debido proceso judicial a seguir cuando por equis causa las personas son acusadas de haber cometido un delito; en consecuencia a continuación se explica claramente el procedimiento a tomar en cuenta cuando las personas naturales o jurídicas consideran que se les ha conculcado su derecho constitucional a la legítima defensa.

Capítulo III. De los Derechos Civiles

Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

 

 

    

 

 

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Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general