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03 Oct

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Publicado por Yuyalikgua-orinok  - Etiquetas:  #Educacion, #socio politica, #Socio Juridica

Propuestas para la redacción de la nueva CRBV – Julio 2017

 

Por: Freddy Marcial Ramos

16/05/17

      En virtud de que la defensa de la soberanía e independencia de la patria venezolana debe ser una responsabilidad vinculante del Estado venezolano, todos los poderes públicos en su conjunto, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de toda la sociedad venezolana sin distingo de raza, ideología, doctrina, religión o cultura, residente en el territorio nacional o fuera de él; y sin que la defensa la soberanía e independencia nacional, contravenga ni conculque el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos a que se les respete sus derechos humanos fundamentales, inherentes al goce de una vida digna, la práctica de su derecho al disfrute de la actividad: política de su preferencia, el ejercicio pleno la democracia y la libertad en todas sus manifestaciones; pero entendiendo que todo ciudadano o ciudadana debe respetar el derecho ajeno a vivir y coexistir en sana convivencia y absoluta paz.

Se propone la re redacción del art. 130 constitucional, el cual contiene la siguiente redacción “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.

Este contenido propongo que redacte de la siguiente manera:

art. 130, “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, quienes contravengan estos principios patrios, serán considerados como acto de lesa patria y serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la legislación que norma el respeto a los sagrados interés de la nación”.

     La seguridad de la Nación, la estabilidad político económica y el apátrida comportamiento de las clases sociales de elevado nivel económico que atenta contra la paz y el resto a la sociedad venezolana pacífica.

      El capítulo II, relativo a la seguridad de la Nación, en su artículo 326 establece que:

     Cito - “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.

     Como se observa, en el contenido del artículo antes citado, no se aprecia un aspecto que tome en cuenta alguna medida que permita al Estado en materia jurídica, proteger la soberanía, independencia nacional y la necesaria paz social estable y permanente para lograr el respeto y la convivencia entre los integrantes de la sociedad; en consecuencia, se propone que el citado articulo tenga el siguiente redacción:

  Art. 326  “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y las venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales y militares; por tanto,todo aquel ciudadano o ciudadana que actúe contraviniendo los principios de seguridad nacional y estabilidad social, política, económica, cultural, geográfica, ambiental y militar, aquí consagrados, su conducta conspirativa, desestabilizadora, terrorista y golpista será considerada como acto de lesa patria y lesa humanidad, en consecuencia será sancionado con la máxima pena establecida en la ley normada para tal fin.

      El art. 350, la seguridad, el respeto a la legislación vigente y a la autoridad.

     Se propone la modificación del contenido del art. 350 de la CRBV el cual plantea que: art 350 (Cito) “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

      En consecuencia se propone a los soberanos constituyentitas, que el contenido de este art. 350 constitucional, se redacte, debata y apruebe de la siguiente manera:

     Art. 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz, la libertad, el ejercicio de pleno de su ideario político y su derecho humano fundamental, puede desobedecer las órdenes de la autoridad constituida, que actuando individualmente, contraríe los valores, principios y garantías democráticas, siempre y cuando la  actitud individual o colectiva  de las ciudadanas y ciudadanos, venezolanas,  venezolanos y extranjeros residentes en el país, no atente contra la soberanía, independencia de la nación, la estabilidad y la paz de la sociedad en general, o contravenga lo previsto en la legislación que norma la conducta de los ciudadanos y ciudadanas”.

Propuestas para la redacción de la nueva CRBV – Julio 2017

 

Por: Freddy Marcial Ramos

16/05/17

      En virtud de que la defensa de la soberanía e independencia de la patria venezolana debe ser una responsabilidad vinculante del Estado venezolano, todos los poderes públicos en su conjunto, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de toda la sociedad venezolana sin distingo de raza, ideología, doctrina, religión o cultura, residente en el territorio nacional o fuera de él; y sin que la defensa la soberanía e independencia nacional, contravenga ni conculque el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos a que se les respete sus derechos humanos fundamentales, inherentes al goce de una vida digna, la práctica de su derecho al disfrute de la actividad: política de su preferencia, el ejercicio pleno la democracia y la libertad en todas sus manifestaciones; pero entendiendo que todo ciudadano o ciudadana debe respetar el derecho ajeno a vivir y coexistir en sana convivencia y absoluta paz.

Se propone la re redacción del art. 130 constitucional, el cual contiene la siguiente redacción “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.

Este contenido propongo que redacte de la siguiente manera:

art. 130, “Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación, quienes contravengan estos principios patrios, serán considerados como acto de lesa patria y serán sancionados de acuerdo a lo previsto en la legislación que norma el respeto a los sagrados interés de la nación”.

     La seguridad de la Nación, la estabilidad político económica y el apátrida comportamiento de las clases sociales de elevado nivel económico que atenta contra la paz y el resto a la sociedad venezolana pacífica.

      El capítulo II, relativo a la seguridad de la Nación, en su artículo 326 establece que:

     Cito - “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”.

     Como se observa, en el contenido del artículo antes citado, no se aprecia un aspecto que tome en cuenta alguna medida que permita al Estado en materia jurídica, proteger la soberanía, independencia nacional y la necesaria paz social estable y permanente para lograr el respeto y la convivencia entre los integrantes de la sociedad; en consecuencia, se propone que el citado articulo tenga la siguiente redacción:

  Art. 326  “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y las venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económicos, sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales y militares; por tanto,todo aquel ciudadano o ciudadana que actúe contraviniendo  valores y principios de seguridad nacional u estabilidad social, política, económica, cultural, geográfica, ambiental y militar, aquí consagrados, su conducta conspirativa, desestabilizadora, terrorista y golpista será considerada como acto de lesa patria y lesa humanidad, en consecuencia será sancionado con la máxima pena establecida en la ley normada para tal fin.

      El art. 350, la seguridad, el respeto a la legislación vigente y a la autoridad.

     Se propone la modificación del contenido del art. 350 de la CRBV el cual plantea que: art 350 (Cito) “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

      En consecuencia se propone a los soberanos constituyentitas, que el contenido de este art. 350 constitucional, se redacte, debata y apruebe de la siguiente manera:

     Art. 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz, la libertad, el ejercicio de pleno de su ideario político y su derecho humano fundamental, puede desobedecer las órdenes de la autoridad constituida, que actuando individualmente, contraríe los valores, principios y garantías democráticas, siempre y cuando la  actitud individual o colectiva  de las ciudadanas y ciudadanos, venezolanas,  venezolanos y extranjeros residentes en el país, no atente contra la soberanía, independencia de la nación, la estabilidad y la paz de la sociedad en general, o contravenga lo previsto en la legislación que norma la conducta de los ciudadanos y ciudadanas”.

 

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Este blog está orientado a publicar temas de caracter políticos y eductativos en general